En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Estado, a pagar una indemnización de cincuenta millones de pesos a familiares del detenido desaparecido en Villa Grimaldi,  Alfredo García Vega. El dictamen reparatorio llega 43 años después del verano de 1975 en que la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) emprendió una feroz operación de cacería de militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) en Valparaíso y localidades vecinas. García fue secuestrado en las inmediaciones de la Quinta Vergara, en Viña del Mar.

Las actividades de reorganización del MIR en la zona, determinaron a la DINA trasladar a Valparaíso a varios de sus principales agentes torturadores, quienes establecieron su centro de operaciones en el subterráneo del casino de oficiales del regimiento Maipo. La operación fue rápida y brutal. Entre el 17 y el 24 de enero se sucedieron los secuestros; el día 19 la DINA asesinó a Alejandro Villalobos Díaz, el Mickey, jefe del regional del MIR y el día 28 se trasladó a veinte de los secuestrados en un camión frigorífico rumbo a Villa Grimaldi, donde fueron hacinados en las estrechas celdas de madera conocidas como Casas Corvi.

Ocho de los secuestrados de Valparaíso terminaron confinados en La Torre de Villa Grimaldi, entre ellos Alfredo García y desde este lugar, el 20 de febrero, fueron sacados con rumbo desconocido. Una placa instalada en uno de los muros patrimoniales del ex cuartel de la DINA, recuerda el paso trágico por el recinto de Horacio Carabantes, Alfredo García, María Isabel Gutiérrez, Fabián Ibarra, Sonia Ríos, Carlos Rioseco, Abel Vilches y Elías Villar.

La sentencia

La sentencia de la Corte Suprema solo viene a ratificar los hechos del secuestro, señalando respecto a la indemnización que se tuvo en cuenta la jurisprudencia donde la Corte Suprema ha señalado reiteradamente que en los casos de delitos de lesa humanidad la acción penal persecutoria es imprescriptible, por lo tanto no corresponde que la acción indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contenidas en la ley civil interna, ya que ello contraría lo expresado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, que es parte del ordenamiento jurídico nacional, expresado en el artículo 5° de la Carta Fundamental.

Añade el fallo que además en virtud de la Ley 19.123 se reconoce de manera explícita la innegable existencia de los daños, y se concede beneficios de carácter económico a los familiares de las víctimas de violación a los derechos humanos en el período 1973-1990, comprendidos en los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

Indica también que “los ilícitos fueron verificados, con la intervención de agentes del Estado amparados en un manto de impunidad forjado con recursos estatales, lo que no sólo trae aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de ellos emana sino que, además, la inviabilidad de proclamar la extinción -por el transcurso del tiempo- del eventual ejercicio de las acciones civiles indemnizatorias derivadas de los delitos acreditados”.