La Corte Suprema condenó a Miguel Krassnoff Martchenko y Carlos López Tapia a penas de quince años y un día de presidio, y a Basclay Zapata Reyes (fallecido), a diez años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Raúl Cornejo Campos y Mario Maureira Vásquez, perpetrados en junio y agosto de 1976, respectivamente.

El fallo establece que en la etapa de investigación, el ministro en visita Leopoldo Llanos logró establecer que el 15 de junio de 1976 Raúl Cornejo de 28 años, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), intentó asilarse en la embajada de Bulgaria junto a otras treinta personas, pero fueron detenidos y trasladados hasta Cuatro Álamos. Al día siguiente son llevadas hasta el Parque O’Higgins donde fueron liberados alrededor de las 18 horas. En Avenida Matta con San Diego, Cornejo se bajó del mencionado vehículo, circunstancias en que fue detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), que se movilizaban en un FIAT 125; siendo trasladado por los aprehensores a Villa Grimaldi, donde fue visto por otros detenidos.

En tanto, Mario Maureira Vásquez, de 23 años, egresado de contabilidad, fue detenido el 8 de agosto de 1976, cerca de la medianoche, cuando se dirigía caminando junto a dos amigos en las inmediaciones del paradero 24 de la Gran Avenida, de regreso a su hogar. Un carabinero de franco los interceptó y les ordenó identificarse. Fue entregado a agentes de la DINA, quienes lo trasladaron hasta Villa Grimaldi, donde fue visto por innumerables testigos.

El texto del fallo de la Corte Suprema, indica que “a ‘Villa Grimaldi’ se lleva a los detenidos para sus primeros interrogatorios y se les aplicaba diversas formas de tortura, también se recluía allí a los prisioneros a quienes ya se les había interrogado y torturado por largos períodos, a la espera de la decisión sobre su suerte. Se les mantenía ininterrumpidamente vendados, con deficientes condiciones higiénicas y escaso alimento. Los lugares más característicos donde se mantenía a los prisioneros eran los siguientes: a) ‘la torre’, b) ‘casas Chile’, c) ‘casas Corvi’”.

La sentencia establece también que “las consecuencias de estas detenciones es que las personas antes mencionadas se encuentran en calidad de desaparecidas, toda vez que, privadas de libertad, no han tomado contacto con sus familiares, tampoco han realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado ni organismos privados, ni registran entradas o salidas del país, sin contar, tampoco, su defunción”.

En el aspecto civil, se estableció que el fisco deberá pagar la suma total de 275.000.000 millones de pesos a los familiares de las víctimas.