La Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a tres ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado de Bárbara Uribe Tamblay y Edwin van Yurick Altamirano, matrimonio, ambos militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), ilícito cometido el 10 de julio de 1974 en Santiago.

En el transcurso de la investigación se estableció que el matrimonio Van Yurick Uribe fue trasladado al recinto de detención de Londres 38 y en los días posteriores las víctimas fueron vistas en los centros clandestinos de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, para en definitiva desaparecer sin ser encontrados hasta ahora.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado (i) Jorge Lagos- confirmó la sentencia que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko, Nelson Paz Bustamante y César Manríquez Bravo a diez años y un día de presidio, como autores del delito. En tanto, el actualmente prófugo de la justicia, Ricardo Lawrence Mires, deberá cumplir una pena de cinco años y un día de presidio.

El fallo establece que “en contra de las víctimas se empleó siempre la tortura, actuar que se incluyó en el trato que, con posterioridad al golpe de estado del 11 de septiembre de 1973, se empleó en contra de un determinado grupo de personas, pertenecientes a parte de la población civil, con el fin de eliminarlas e infundir miedo sobre los sobrevivientes, con el objeto de desarticular dichos grupos, según instrucciones precisas de la autoridad militar”.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco pagar una indemnización total de cien millones de pesos a familiares de las víctimas.