La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a diecinueve ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio calificado de la militante del Partido Comunista, Marta Ugarte Román, perpetrados entre agosto y octubre de 1976.

El ministro en visita, Miguel Vázquez, estableció que, sin que existiera orden alguna, Ugarte fue secuestrada “por la Brigada Purén de la DINA, el día 9 de agosto de 1976, en una consulta médica. De ahí, agrega la sentencia, la trasladaron a Villa Grimaldi, donde fue privada de libertad, interrogada y sometida torturas físicas”.

Agrega el fallo que “el 9 de septiembre de ese mismo año, Ugarte fue trasladada junto a otros detenidos a la localidad de Peldehue, donde fue asesinada”. Añade que “cubrieron su cuerpo con un saco y lo amarraron con alambres, fue subida a un helicóptero Puma del Comando de Aviación del Ejército, desde donde lanzaron su cuerpo al mar”.

La investigación del juez indica que su cuerpo fue hallado tres días después en la playa La Ballena, de Los Molles, por Marcel Dupré David. Su cadáver fue trasladado al hospital de la Ligua y luego al Servicio Médico Legal de Santiago para las autopsias. El primer informe, emitido a dos días del hallazgo, concluyó una muerte violenta de tipo homicida, causada por un politraumatismo y luxofractura de columna. Y finalmente, en febrero de 2010, se determinó que la muerte fue por asfixia por estrangulamiento con alambre.

La sentencia establece también que el Comando de Aviación del Ejército requería de autorizaciones de las más altas autoridades de la institución para el vuelo de sus unidades desde el aeródromo de Tobalaba, determinando con anticipación a la tripulación de cada vuelo. El ministro determinó además que las naves fueron usadas durante años para eliminar cuerpos de detenidos en los centros de la DINA.

Los condenados
La quinta sala del tribunal de alzada condenó a los agentes Ricardo Lawrence Mires y Claudio Pacheco Fernández a las penas efectivas de quince años y diez años de presidio, en calidad de autores de los delitos calificados de homicidio y secuestro, respectivamente.

Además, los agentes Heriberto del Carmen Acevedo, Carlos Mardones Díaz y Emilio Troncoso Vivallos deberán cumplir penas de quince años, ocho años y cuatro años de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito de homicidio calificado

Asimismo, Pedro Espinoza Bravo, José Ojeda Obando, Juvenal Piña Garrido, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Pedro Bitterlich Jaramillo, Orlando Altamirano Sanhueza, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Torrejón Gatica, Carlos Miranda Mesa y Carlos López Inostroza deberán cumplir diez años de presidio como autores del secuestro calificado.

En tanto, los agentes Antonio Palomo Contreras, Luis Polanco Gallardo, Leonidas Méndez Moreno y José Seco Alarcón cumplirán cinco años de presidio como encubridores, los dos primeros, y como cómplices los dos últimos.

Por último, el fallo resuelve en el aspecto civil que se condena al fisco a pagar una indemnización de cien millones de pesos a los familiares de la víctima.