El presidente y la secretaria general de la Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi, Alvaro Ahumada y Mariana Zegers respectivamente, fueron recibidos en audiencia por la Subcomisión de Verdad Histórica, Reparación Integral y Garantías de no repetición de la Convención Constitucional, frente a la cual expusieron la necesidad de garantizar en la nueva Carta fundamental el derecho a la memoria como parte sustantiva de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos y justicia transicional.


Para Villa Grimaldi lograr una convivencia democrática sólida implica reconocer el pasado y el presente de violaciones a los derechos humanos, manifestar el compromiso de no repetición y, lo más importante, garantizar el efectivo respeto y ejercicio de las medidas de justicia transicional en base al abordaje integral de sus cinco pilares: verdad, justicia, reparación integral, garantías de no repetición y memorias, tanto las de las víctimas como las del conjunto de la sociedad. En este aspecto los sitios de memoria tienen un rol muy importante ya que permiten a la sociedad reflexionar críticamente sobre el pasado, reparar simbólicamente y promover y defender los derechos humanos. Por ello deberían contar con un marco normativo capaz de asegurar su pervivencia y la participación activa de la sociedad en su gestión.


Tenemos la convicción de que la memoria debe ser un derecho consagrado y garantizado en la nueva Constitución, enfatizó Villa Grimaldi, lo que serviría como base para la generación de políticas públicas acordes y sostenidas en el tiempo. El trabajo de recuperación de las memorias de las víctimas y de construcción de memorias ha contado con precario apoyo del Estado, y su desarrollo ha sido fruto de la lucha constante que la sociedad civil organizada ha emprendido. Debe existir reparación y restitución en este sentido.


Villa Grimaldi culminó su intervención expresando queLos derechos fundamentales, tanto en sus atributos como en sus garantías, deben constituir un eje central de la nueva Constitución; quedando claramente expresada la obligación del Estado de garantizar, respetar y promover el goce y ejercicio irrenunciable de los derechos humanos, sin discriminación alguna, y en conformidad con los principios de derechos humanos de universalidad, indivisibilidad e interdependencia.