Sentencia recae por cada uno de los delitos investigados por el ex ministro en visita Alejandro Solís contra dos jóvenes de 20 y 27 años de edad. No se aplicó la media prescripción y votaron en contra de que se aplicara la totalidad de la sentencia, los ministros Hugo Dolmestch y Lamberto Cisternas.

La Corte Suprema dictó condena en contra de ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en dos casos de detenidos desaparecidos y que fueron investigados por el ex ministro en visita Alejandro Solís.

2014_10_17_casos_guerrero_contreras_int1

En la causa por la desaparición de Carlos Guerrero Gutiérrez, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Carlos Cerda- dictó sentencia por este ilícito perpetrado a partir del 31 de diciembre de 1974.

En este proceso se condenó a Manuel Contreras SepúlvedaPedro Espinoza BravoRolfWenderoth PozoFernando Lauriani MaturanaGerardo Godoy García Daniel Cancino Varas, a penas de 15 años de presidio.

En el aspecto civil, la Sala Penal determinó el pago de una indemnización de parte del Estado por 100 millones de pesos, por concepto de daño moral, a Manuel Guerrero Santa Cruz, hijo de la víctima.

Según los antecedentes recopilados en la indagación, se logró determinar que Carlos Eduardo Guerrero Gutiérrez, de 20 años de edad a la fecha de su detención, soltero, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, estudiante de Historia en la Facultad de Filosofía y Educación de la Universidad de Chile, «fue detenido el 31 de diciembre de 1974 cuando se dirigía al domicilio de Manuel Cuadra Sánchez, ubicado en calle Domingo Sarmiento N°310 de Ñuñoa”.

“Al llegar al lugar se percató que se estaba produciendo un allanamiento, por lo cual intentó huir –agrega el dictamen de la justicia-, siendo alcanzado por civiles quienes dispararon hiriéndolo en una pierna; lo trasladaron hasta el centro de detención de «Villa Grimaldi», donde se le torturó, sin curar las tres heridas a bala de su pierna; fue visto por varios testigos quienes observaron, además, que presentaba signos de torturas.”

“Aproximadamente el 25 de enero de 1975 fue sacado de «Villa Grimaldi» junto a otros detenidos, militantes del MIR y desde ese día se pierde todo rastro de su paradero hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos de Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción. Este hecho se enmarca dentro de un patrón similar a otros ocurridos durante aquella época que se iniciaban mediante el seguimiento y vigilancia de las víctimas hasta terminar con su secuestro», señalan los antecedentes de la causa.

En tanto, en un segundo fallo, la misma  Sala Penal -con la misma integración- dictó condena por el secuestro calificado de Claudio Contreras Hernández, ilícito perpetrado a partir del 7 de enero de 1975, en Santiago.

Proceso en el que se condenó a Manuel Contreras SepúlvedaRolf Wenderoth PozoFernando Lauriani MaturanaGerardo Godoy García Marcelo Moren Brito, a penas de 15 años de presidio.

Causa en la que, en el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización de 100 millones de pesos, por concepto de daño moral, a Alicia Contreras Hernández, hermana de la víctima.

La investigación judicial de este caso logró determinar que el 7 de enero de 1975, aproximadamente a las 13 horas, Claudio Enrique Contreras Hernández, de nombre político «Omar», de 27 años de edad, soltero, constructor civil, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), «salió de su casa a realizar diligencias en el sector de la Estación Central y aproximadamente a las 19:00 horas fue detenido en la vía pública por agentes de la DINA”.

Estos estaban al mando de Eduardo Lauriani Maturana y Gerardo Godoy García, quienes lo trasladaron hasta «Villa Grimaldi, lugar en que a Contreras se le torturó diariamente y se le sometió a numerosos careos.”

“Fue visto por testigos quienes expusieron que presentaba signos de apremios físicos y tenía uno de sus brazos luxado. Aproximadamente el 25 de enero de 1975 fue sacado del recinto, junto a otros detenidos y desde ese día se pierde todo rastro de su paradero hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos de Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción.”

Ambas sentencias se adoptaron –en lo relativo ala determinación de la pena– con los votos en contra de los ministros Dolmestch y Cisternas, quienes fueron partidarios de aplicar el principio de la media prescripción y reducir las condenas.