PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE ESTATUTOS
1.Previo acuerdo de reforma de estatutos, adoptado en asamblea extraordinaria, el abogado patrocinante envía acta de dicha reunión reducida a escritura pública al Ministerio de Justicia o a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente al domicilio de la entidad.
2.Recibida la solicitud de reforma, junto con las copias de los estatutos vigentes, el Ministerio solicita informes a los organismos relacionados con los objetivos de la institución y al Consejo de Defensa del Estado. Una vez emitidos los informes, el Ministerio comunica las observaciones al abogado representante quien debe subsanar éstas, reducir a escritura pública la rectificación y/o complementación efectuada y remitirlas al Ministerio para su análisis.
3.Una vez subsanadas las observaciones por escritura pública, se vuelve revisar para la redacción del decreto que aprueba las reformas y si se aprueba su texto se envían las copias a la Contraloría General de la República y Diario Oficial para su publicación (los costos de publicación los asumen los interesados).
I.- Acta constitucion Estatutos-Anexo.pdf
II.- Asamblea Modificación Estatutos de 11.7.2009.pdf
IV.- Complementación de Estatutos 6.10.2010.pdf