El ministro en visita Mario Carroza dictó condena por el homicidio Juan Espinoza Parra, ocurrido el 29 de diciembre de 1983 en la comuna de Quinta Normal, región Metropolitana.
El magistrado condenó a los ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) Luis Arturo Sanhueza Ross, Jorge Ramírez Romero y Aquiles González Cortés a la pena de 5 años y un día de presidio como responsable del homicidio antes señalado.
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar la suma de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos) para Lautaro Espinoza Millar, hijo de la víctima y $ 15.000.000 (quince millones de pesos) para Ema Millar Gutiérrez, viuda de la víctima.
La investigación del magistrado logró determinar que: «El día 29 de diciembre de 1983, alrededor de las 20:00 horas, agentes de la Agrupación Azul de Central de Informaciones (CNI), como resultado de seguimientos efectuados a un militante del MIR, Juan Elías Espinoza Parra, conocido operativo como «Yuri», con ingreso clandestino al país en el contexto de la Operación Retorno, logran situarlo en el sector de Andres con General Barbosa en la comuna de Quinta Normal, y forjan un operativo para intentar detenerle, pero antes de que ello ocurra, Espinoza Parra se da cuenta de la presencia de los agentes e intenta huir, pero estos para evitarlo le disparan y logran abatirlo, sosteniendo posteriormente ante la justicia militar que la muerte de Espinoza Parra se debió a un enfrentamiento armado; sin embargo, los indicios que la Brigada de Homicidios encuentra en el sitio del suceso, consistentes en un arma, proyectiles y vainillas, al ser periciados por el Laboratorio de Criminalística, demostraron que el arma que presumiblemente portaba la víctima el día de los hechos y con la cual se habría resistido, encontrada cerca de su cuerpo una vez que es abatido, no correspondía a ninguno de los proyectiles ni vainillas encontradas en el lugar de los hechos, y por otro lado, el cuerpo de Espinoza Parra, presentaba al momento de efectuársele la autopsia un total de quince perforaciones de bala, que evidencian no solo la inexistencia de un enfrentamiento sino que los agentes al dispararle se aseguraron de no correr ningún riesgo que pudiera provenir de una reacción defensiva de Espinoza Parra, con la indudable intención de causarle la muerte»