El ministro Mario Carroza acusó a Manuel Contreras, Pedro Espinoza, Miguel Krassnoff y Basclay Zapata, Marcelo Moren Brito y Gerardo Godoy por los tormentos aplicados a Eva Palominos Rojas y a Patricia Zúñiga Barros.
Pronto a fallar en estos dos casos se encuentra el ministro en visita de la Corte de Apelaciones, Mario Carroza, quien acusó a estos 7 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), como responsables de este crimen contra la humanidad acaecidos a fines de 1974 y 1975.
Por las torturas aplicadas a Eva Palominos Rojas, ilícitos perpetrados a partir del 7 de diciembre de 1974, Carroza acusó a Manuel Contreras, Pedro Espinoza, Miguel Krassnoff y Basclay Zapata.
En la investigación de este caso, se logró establecer que la militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) fue «desnudada en ese lugar, aplicándose electricidad en la ‘La Parrilla’ en todo su cuerpo, provocándole hemorragia permanente sin recibir atención médica». Finalmente, se le llevó a la cárcel.
Trece testigos declararon en la querella presentada por el abogado Francisco Alejandro Bravo López, por los delitos de secuestro, asociación ilícita genocida y doce en el caso de Patricia Zúñiga Barros, entre ellos a ex agentes de la DINA.
Respecto a esta última víctima, las torturas ocurrieron a partir del 29 de enero de 1975, y el ministro en visita acusó a Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito y Gerardo Godoy García.
En esta causa, se logró establecer que la víctima «fue sometida a interrogatorios sufriendo diferentes tipos de torturas como golpes en su cuerpo, permanecer horas desnuda, aplicación de corriente eléctrica en diferentes partes del cuerpo con una picana (en la cabeza, oídos, nariz, boca, genitales, pezones y recto recostada en una parrilla) y colgamiento que consistía en que desnuda, fue vendada y con los brazos detrás de la espalda fue izada a una gran altura por medio de una polea manteniendo los pies amarrados, soportando todo el peso de su cuerpo en los brazos, siendo su número asignado el 925, con el cual se le identificaba».
A las detenidas (os) en Villa Grimaldi, al igual que en los campos de concentración de la Alemania nazi, se les asignaba un número, con el cual se les llamaba y debían identificarse al interior del ex centro de tortura y exterminio.
Con esta resolución concluye el sumario, etapa en la que el juez investiga los hechos y pasa a la etapa de plenario del antiguo sistema procesal penal, mediante el cual los acusados quedan en una posición de igualdad para efectuar sus descargos.
El delito de torturas es un crimen contra la humanidad tipificado en la jurisprudencia internacional. Sin embargo, en nuestro ordenamiento interno no lo está en el Código Penal, sino una figura similar, la de “apremios ilegítimos” en el artículo 150.
El problema, son las penas asociadas en nuestra legislación interna al delito de “apremio ilegítimos”, que no se condice con la gravedad del delito.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (UNCAT), definió la tortura en 1984 como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.”
Ambas víctimas, según la resolución judicial y los peritajes efectuados por el Servicio Médico Legal resultaron con secuelas psicológicas permanentes producto del trauma sufrido.
La Torre de Villa Grimaldi, lugar de aislamiento, tortura y exterminio.