El ministro Mario Carroza procesó a los ex carabineros Luis Monroy Mora y José Orellana Taiba como responsables del delito de homicidio calificado. Se estableció que si bien Ruz hizo uso de su pistola para eludir su detención durante un control policial, las balas policiales que le provocaron la muerte se produjeron al ser rematado en el suelo.

Por Carlos Antonio Vergara

Los hechos ocurrieron el 27 de noviembre de 1979 en la comuna de Ñuñoa cuando la víctima, de profesión profesor, de 34 años se dirigía a una reunión de su colectividad, el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), al interior de un taxi, que transitaba por calle Pedro de Valdivia, fue interceptado por Carabineros en un control vehicular, ante lo cual y obedeciendo a las instrucciones del Carabinero de Tránsito que detuvo el automóvil, éste dobló por calle Las Encinas.

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“En circunstancias en que la víctima iba a descender del vehículo, cuando se iba a proceder a su control, éste (Ruz Zañartu, NDR), extrajo una pistola marca Browning, calibre 9mm, con la cual disparó desde el interior del vehículo en contra del personal fiscalizador, a la vez que descendía del taxi, dándose a la fuga en dirección al norte por Av. Pedro de Valdivia”, señala la resolución judicial.

La justicia estableció que se produjo “un intercambio de disparos entre el personal de Carabineros que se encontraba apostado en el lugar y Ruz Zañartu, siendo alcanzado por los impactos, en la acera oriente de dicha avenida, ante lo cual, continúa su huida atravesando en forma diagonal Pedro de Valdivia lugar donde cae al suelo en su vereda poniente”.

“En esas circunstancias se acerca un funcionario policial, quien le dispara ocasionando finalmente su muerte. La versión oficial entregada por el personal de Carabineros de Chile que participó en los hechos, señala que la víctima habría fallecido a consecuencia de un enfrentamiento, desestimándose ésta, por cuanto consta en el proceso abundante prueba que demuestra que Ricardo Delfín Ruz Zañartu, falleció producto de los traumatismos de las extremidades y pelviano por balas y anemia aguda consecutiva”, expresa la resolución.

El informe de autopsia

El informe de la autopsia de 1979, incorporado al proceso señalaba lo siguiente: “Extremidad superior derecha: a) Brazo: orificio de entrada y salida; compromete músculos superficiales. Su trayectoria es de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda. b) Antebrazo: orificio de entrada y salida fratura el húmero y vasos arteriales y venosos de mediano calibre. Su trayectoria es de abado hacia arriba y de derecha a izquierda. Extremidad inferior derecha: a) Muslo: herida tangencial que compromete sólo piel y celular subcutáneo. B) Pierna: orificio de entrada y salida: lesiones piel y celular subcutáneo. Su trayectoria es de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda. Extremidad inferior izquierda: a)Muslo: lesiona los planos musculares superficiales y vasos venosos y arteriales de mediano grosor. El proyectil se encuentra en la pierna. Trayectoria es de arriba hacia abajo y de atrás hacia delante. B) Pierna: orificio de entrada y salida: lesiona los planos musculares superficiales. Su trayectoria es de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha. Región glútea izquierda: oficio de entrada, lesiona hueso ilíaco y la arteria y vena ilíaca; orificio de salida en la región inguinal izquierda. Su trayectoria es de atrás hacia adelante, de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda. 4.- El estudio micro-químico de los productos de deflagración de la pólvora en todos los orificios fue negativo y en las ropas sólo se encontraron indicios de carbono y nitrato en la camiseta y camisa de la manga derecha. 5.- De todos los proyectiles numerados el que provoca más año y anemia aguda es el de la región glútea. 6) Estos traumatismos son recientes y vitales. 7.- Se adjunta proyectil.”

A esta pericia, el juez Mario Carroza ordenó una ampliación del informe de autopsia y un peritaje balístico.

Con todos estos antecedentes el magistrado ordenó despachar orden de aprehensión contra los procesados Luis Ernesto Monroy Mora y José Antonio Orellana Taiba, por intermedio del Departamento O S 9 de Carabineros de Chile y practicar las notificaciones y designaciones legales, y el prontuario de los querellados.