La Corte de Apelaciones de Santiago por unanimidad confirmó penas de 10 a 15 años y un día contra los autores de la desaparición de Horacio Carabantes Olivares, Alfredo García Vega, María Isabel Gutiérrez Martínez, Fabián Ibarra Córdova, Sonia Ríos Pacheco, Carlos Rioseco Espinoza, Abel Vilches Figueroa y Elías Villar Guijón.

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La Quinta Sala del tribunal de alzada ratificó la sanción penal dictada por el ministro Alejandro Solís, quien aplicó las siguientes penas en contra de:

-Manuel Contreras Sepúlveda: 15 años y un día de presidio;
-Marcelo Moren Brito: 10 años y un día de presidio;
-Rolf Wenderoth Pozo: 10 años y un día de presidio;
-Miguel Krassnoff Martchenko: 10 años y un día de presidio;
-Daniel Cancino Varas: 10 años y un día de presidio;
-Orlando Manzo Durán: 5 años y un día de presidio;
-Rubén Fiedler Alvarado: 5 años y un día de presidio;
-Pedro Herrera Henríquez: 5 años y un día de presidio;
-Pedro Alfaro Fernández: 3 años y un día de presidio, y
-Fernando Lauriani Maturana: 3 años y un día de presidio.

De acuerdo a la investigación, se logró acreditar que el 17 de enero de 1975 fueron detenidos en Viña del Mar la pareja conformada por Sonia Ríos Pacheco y Fabián Ibarra Córdova. Un día después se detuvo a Carlos Rioseco Espinoza y Alfredo García Vega. En tanto, el 21 de enero de 1975, se detuvo a Horacio Carabantes Olivares, en la misma ciudad; el 24 de enero, en Quilpué, a María Isabel Gutiérrez Martínez; el 25 de enero, a Abel Vilches Figueroa, también en Viña del Mar, y el 27 de enero de 1975, en Valparaíso, a Elías Villar Quijón. Todos fueron trasladados al Regimiento Maipú y, el 28 de enero de 1975, llevados a Villa Grimaldi, desde donde se les perdió el rastro.

En la sentencia de primera instancia dictada por el juez Solís el año 2010 que incluye las declaraciones de decenas de testigos se estableció que se tiene “legal y fehacientemente acreditado en el proceso en que el grupo de “los ocho de Valparaíso” fue introducido en el interior de “Villa Grimaldi” al lugar llamado “La Torre”; así como que el día 20 de febrero la mayor parte de ellos fueron sacados del centro de reclusión, sin que se haya vuelto a tener noticias de ninguno. Además, otros fueron mantenidos en prisión en el cuartel denominado “Cuatro Álamos”, desde el cual se los volvía a llevar a “Villa Grimaldi” para continuar sus interrogatorios bajo apremios, como ocurrió con María Isabel Gutiérrez Martínez, Fabián Ibarra Córdova, Sonia Ríos Pacheco,Alfredo García y Carlos Rioseco Espinoza.”

La sentencia ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago condenó también a Orlando José Manzo Durán, en calidad de cómplice del delito de secuestro calificado, “por cuanto se desempeñaba como jefe de”Cuatro Álamos”, recinto de reclusión desde el cual fueron sacados, sin haberse registrado en los libros respectivos su ingreso como detenidos, por parte de los agentes de la DINA, proveniente del recinto clandestino de reclusión de “Villa Grimaldi”, sin tampoco estamparse su egreso y menos el lugar de su destino, como ocurrió, además, con varios otros prisioneros, modificándose de esta manera la participación que a su respecto se señaló en la acusación de oficio puesto que resulta que colaboró a la ejecución del hecho punible”.

El ministro Solís en su fallo, ratificado por los ministros Jorge Dahm, María Rosa Kittsteiner y el abogado integrante David Peralta, hizo suyos los fundamentos jurídicos referidos a la Convención sobre desaparición forzada de personas. Solís argumentó que “la privación de libertad de una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”, configura la causal.

“Por su parte, el artículo III de esta Convención señala la extrema gravedad del delito y su carácter continuado o permanente, mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima. Y, tal como se ha escrito”, agrega.

Uno de los aspectos siniestyros del caso es el testimonio de Lilian Castillo Rojas, cónyuge de Horacio Carabantes, quien estaba embarazada y debió tener sus hijos gemelos prisionera.

Castillo declaró que el 21 de enero de 1975, se presentaron en su domicilio en la comuna de Quilpué, “agentes de la DINA quienes llevaban a su marido en calidad de detenido. Fue aprehendida juntoa su hija de dos años y tres meses. Las trasladaron hasta el Regimiento Maipo y los encerraron en un subterráneo donde ya se encontraba Fabián Ibarra. En el lugar ve a Fernando Lauriani y a Marcia Merino (“Flaca Alejandra”). La trasladaron a la enfermería, ya que presentaba ocho meses de embarazo, la atendió Rubén Delgado. Le indujeron el parto. A su hija de dos años se la llevaron a otro lugar. Nacieron gemelas. La visitó su marido, a quien vio en pésimas condiciones físicas, con heridas en sus talones y pies y quemaduras de cigarrillos en su pecho. Éste le cuenta que también se encontraban detenidos Erick Zott, Mónica Medina, Hernán Brain, Alfredo García, Carlos Rioseco, Abel Vilches, María Isabel Gutiérrez y Sergio Vásquez. El 28 de enero de 1975 a las 18,00 horas, nuevamente la visitó su cónyuge y le indica que ella sería dejada en libertad y que a él lo llevarían a Santiago. Cerca de las 24,00 horas del 28 de enero, la trasladaron junto a sus tres hijas, las acompañó Carabantes hasta la casa de su tío en Quilpué, donde fue dejada en libertad y a su marido se lo llevaron.”

En el aspecto civil, se revocó el fallo de primera instancia y se acogió la demanda de indemnización presentadas en contra del fisco, fijándose el monto a pagar en la suma total de $220.000.000 (doscientos veinte millones de pesos) a 11 familiares de las víctimas que interpusieron la acción.

Los montos a pagar por el grado de parentesco serán de:
-$30.00.0000 (treinta millones de pesos) para madres y cónyuges;
-$20.000.000 (veinte millones de pesos) para hijos, y
-$10.000.000 (diez millones de pesos) para hermanos.