Es una de las víctimas de una matanza de 10 personas, denominado caso El Sauce. Crimen de lesa humanidad se perpetróel 12 de octubre de 1973, en la ribera del río Mapocho, en el puente Bulnes. La justicia condenó al suboficial de Carabineros en retiro Rubén Osvaldo Barría Igor a 10 años y un día de prisión, como autor del delito.

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En fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Dobra Lusic y el abogado integrante José Miguel Lecaros, ratificó el fallo del ministro en visita Mario Carroza que, el 30 de junio pasado, condenó al suboficial de Carabineros en retiro Rubén Osvaldo Barría Igor a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito.

Luis Toro Veloso es una de las víctimas del caso denominado «El Sauce», investigación en la que Barría Igor se encuentra cumpliendo otra condena, desde 2007, por sentencia de la Corte Suprema.

De acuerdo a los antecedentes, el 12 de octubre de 1973, Carabineros detuvo a 11 personas que se encontraban en la Quinta de Recreo «El Sauce», ubicada en calle José Luis Coo de la comuna de Puente Alto.

Los aprehendidos fueron conducidos hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de esa comuna, desde donde fueron trasladados hasta la Cuarta Comisaría, ubicada en el centro de Santiago y, posteriormente, hasta la tenencia Rogelio Ugarte. Desde este recinto policial, el grupo de detenidos fue sacado en un jeep institucional y llevado hasta el sector del Puente Bulnes, donde fueron bajados a la ribera del río Mapocho y acribillados, sin orden judicial alguna.

El grupo estaba integrado por Luis González Plaza (único sobreviviente), Luis Rodríguez Arancibia, Alfredo Moreno Mena, Luis Verdejo Contreras, Jaime Bastías Leiva, Leonidas Díaz Díaz, Luis Suazo Suazo, Domingo Morales Díaz, David Gayoso González, Luis González Lazo y Luis Toro Veloso.

En el caso de las siete primeras víctimas, la Corte Suprema ratificó el año 2007 la sentencia de 10 años y un día de presidio contra Barría Igor por los delitos de homicidio calificado frustrado, homicidio calificado y secuestro. En 2010, el ministro Carroza dictó sentencia de primera instancia por las víctimas Morales Díaz, Gayoso González y González Lazo, la que fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago y no recurrida ante la Corte Suprema.

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Memorial del Puente Bulnes