El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los derechos humanos, Leopoldo Llanos, dictó condena de primera instancia contra siete ex agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia, DINA, por su participación en los delitos de secuestro simple y homicidio calificado del ex estudiante de periodismo de la Universidad de Concepción, José Hernán Carrasco Vásquez. Ilícitos perpetrados a partir del 20 de noviembre de 1975, el primero, y el 1 de diciembre de 1975, en la Región Metropolitana.

El magistrado condenó a Pedro Espinoza Bravo y Rolf Wenderoth Pozo, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio cada uno, como autores del delito de secuestro simple; y a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autores del delito de homicidio calificado.

Asimismo, sancionó a Raúl Iturriaga Neumann y Gerardo Urrich González, a la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, cada uno, como autores del delito de homicidio calificado de Carrasco Vásquez.

Igualmente, Adelina Transito Ortega Sáez, Maria Alicia Uribe Gómez y Alicia de Fátima Muñoz Gatica, fueron sentenciadas a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como cómplices del delito de homicidio calificado.

En tanto, el ministro Leopoldo Llanos absolvió a Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes, de las acusaciones de autores del delito de secuestro simple perpetrado en la persona de Jose Hernán Carrasco Vásquez, a partir del 20 de noviembre de 1975.

Según los antecedentes recopilados en la investigación, se lograron acreditar los siguientes hechos :»José Hernán Carrasco Vásquez, de 27 años de edad y ex estudiante de Periodismo de la Universidad de Concepción, era dirigente del MIR, y fue detenido por agentes de la DINA a fines de 1974, siendo trasladado hasta la Villa Grimaldi, donde fue interrogado y torturado. Estando en esa situación, en el mes de febrero de 1975 participó junto a otros tres dirigentes en una declaración pública televisada y una conferencia de prensa en donde llamaron a sus correligionarios a terminar con la lucha armada. Luego continuó algunos meses detenidos en Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, separado del resto de los presos, hasta que recuperó su libertad en septiembre de 1975″.

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El fallo agrega que: «Encontrándose en esa situación fue detenido por agentes de la DINA, entre los que se encontraban integrantes de la Brigada Purén, el día 20 de noviembre de 1975, y trasladado hasta la Villa Grimaldi, custodiado por personal de dicha Brigada, lugar donde fue torturado. En los días siguientes fue ejecutado y su cuerpo fue abandonado en el lugar denominado «Chada», en las cercanías de Buin. Se determinó como su data de muerte, de acuerdo a su partida de defunción, el primero de diciembre de 1975. Su cuerpo fue reconocido por sus familiares el 10 de diciembre en el Instituto Médico Legal. Presentaba signos de haber sido torturado antes de dársele muerte».

Finalmente agrega: «En forma previa y mientras aún se encontraba detenido, la prensa publicó la información de que el MIR había condenado a muerte a los participantes en la declaración y la conferencia de prensa. Una vez muerto, los familiares recibieron una misiva donde se les comunicaba que había sido ajusticiado por el MIR, acusado de haber traicionado a la clase obrera».

En su resolución, el ministro Llanos manifiesta que los antecedentes demuestran que el secuestro y homicidio de José Carrasco Vásquez corresponden a la calificación de delitos de lesa humanidad ya que «fueron actos punibles ejecutados por agentes del Estado, en el contexto de una persecución sistemática contra la población civil por razones políticas.»

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Fuente: www.pjud.cl
fotografías: Luis Fernando Arellano