Santiago, 18 de noviembre de 2024

VERDAD SIN JUSTICIA

Plan Condor: “Operación Colombo”,50 años de impunidad, chile
Referencia: Causa 2182-98: “Operación Colombo”
“Francisco Aedo Carrasco y Otros”

50 años de desaparición: ISIDRO PIZARRO MENICON, Movimiento Campesino Revolucionario (MCR) Huechuraba y militante MIR e IDA VERA ALMARZA, militante del MIR.

Detenidos por la DINA, EL 19 de noviembre de 1974, desde Joaquín Godoy # 315, comuna La Reina. Permanecieron secuestrados y en calidad de prisioneros políticos del estado chileno en los recintos clandestinos de CLINICA SANTA LUCIA, LONDRES 38, VENDA SEXY Y VILLA GRIMALDI. Desaparecen desde este último recinto y reaparecen en un MONTAJE PUBLICITARIO DEL PLAN CONDOR EN JUNIO-JULIO/1975(1), en prensa de Brasil, Argentina y Chile. Sus
cuerpos nunca han sido entregados por el estado chileno.
(1)…APARECEN JUNTO A 119 MILITANTES DE LA IZQUIERDA CHILENA EN 2 MEDIOS DE PRENSA DE ÚNICA EDICIÓN, “O
‘DÍA, CURITIBA, BRASIL” (17/07/1975) Y REVISTA “LEA”, BUENOS AIRES (15/07/1975). 23 Y 24/07/1975 ES
REPRODUCIDA LA INFORMACIÓN EN CHILE POR LA AGENCIA DE NOTICIAS UPI, EL MERCURIO, LA TERCERA, LA
SEGUNDA Y ULTIMAS NOTICIAS DE PROPIEDAD DE LA FAMILIA EDWARDS Y DEL CONSORCIO COPESA,
RESPECTIVAMENTE.
Isidro Miguel Ángel Pizarro Meniconi es pareja de María Guadalupe Díaz
Tapia; padre de Michelle Ninel y Ernesto Miguel Ángel Pizarro Díaz; abuelo de
Embla, Odette y Mila e hijo de Doris Zoila Meniconi Lorca, fundadora de la
Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Chile…hoy tendría 72
años.
Cronología de acciones Judiciales realizadas posteriores a su
detención y secuestro por agentes del estado chileno: DINA
1.- diciembre 1974 a mayo 1978.
• 16 de diciembre de 1974, Recurso de Amparo, Corte de Apelaciones de
Santiago, Rol 1588-74.
Respuesta del Poder Judicial: rechazo, el 7 de abril de 1975

• 21 de enero 1975, se incorpora testigo de detención y se reitera recurso de
protección solicitado a ministro en visita a la Ilustre Corte de Apelaciones de
Santiago
Respuesta: 27 de febrero 1975, el ministro del Interior Sr Patricio Carvajal
informa “que no se encuentra detenido por orden de ese Ministerio”
• 7 de abril de 1975: director del Hospital Militar Guillermo Yupanqui, Coronel
de Sanidad, informa que Isidro Pizarro Meniconi “no está ni ha estado en
sus dependencias”.
• Abril de 1975: los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago niegan
el recurso de amparo presentado por abogados de la Vicaría de la
Solidaridad. Stgo., Chile.
• 25 junio 1975: Isidro Pizarro Meniconi e Ida Vera Almarza, son incluidos en
una Lista de “119 chilenos muertos en Argentina”; montaje de la
coordinación de los aparatos represivos del cono sur (Plan Cóndor),
conocido como “Operación Colombo”.

• 1975: ex agente de la DINA Samuel Fuenzalida Devia declara ante la ONU-
Ginebra, haber visto a Isidro Pizarro Meniconi en” un centro de tortura

apoyado en muletas sin poder caminar”.
• 17 de noviembre de 1977: se interpone querella criminal por los delitos de
secuestro, lesiones graves e incomunicación prolongada en el 11 Juzgado
del crimen de Santiago, rol 12630-5.
• 3 mayo 1978: juez, don Tomás Dahm Guiñez, sobreseyó definitivamente la
causa en virtud del decreto Ley de Amnistía 2191 (18/04/1978)
2.- Abril 1979 a noviembre 1989.
• 4 de abril 1979: la causa fue remitida al Sr ministro en visita Servando
Jordán López, rol 1. 302..
• 10 de diciembre de 1979: ministro Servando se declaró incompetente y
remitió los antecedentes a la justicia militar
• 16 de enero de 1980: Tribunal Militar aceptó la competencia y ordenó
instruir la causa 34-80 a la Segunda Fiscalía Militar.
• 7 de septiembre de 1981: causa 34-80 fue acumulada al proceso 553-78,
instruida en ese mismo Tribunal Militar.
• 70 familiares de Detenidos Desaparecidos interponen ante el 10 Juzgado
del Crimen una querella contra Manuel Contreras y otros agentes de la
DINA. El tribunal se declaró incompetente y remite los antecedentes a la
justicia Militar.

Después de varias quejas en mayo de 1979, se radica la causa en la
segunda fiscalía militar bajo el Rol 553-78. El 17 de marzo de ese año el
fiscal sobreseyó la causa. Resolución que fue revocada el 5 de octubre por
la Corte Marcial.
• 20 de noviembre de 1989, Enrique Ibarra Chamorro, fiscal General Militar,
solicita el decreto Ley de Amnistía ( DL 2.191) porque los presuntos delitos
ocurrieron entre 11 de septiembre 1973 y el 10 de Marzo 1978 y durante 10
años de tramitación no se había logrado “determinar responsabilidad de
persona alguna”.
• El 30 de noviembre de 1989, se sobreseyó total y definitivamente la causa.

3.- Fines de los 90 a diciembre 2022
• Fines de la década del 90: La causa, amnistiada por la Justicia Militar, se
traslada a los tribunales civiles; empiezan a trasladarse los procesos como
“ causas de secuestro y desaparición forzada”.
• 30 de mayo 2017: ministro Hernán Crisosto Greisse, dicta sentencia
definitiva y ratificada por resoluciones del 5 de junio 2017 y 1 abril del 2018.
Se condena a los agentes del Estado, como autores de los delitos de
“secuestro calificado” que en cada caso se indica conforme al artículo 141
inciso 3ero del Código Penal; estableciendo penas entre 20 años, 13 años,
5 años, 3 años y penas hasta de 450 días.
• Diciembre 2012: Rol 2182-98 “OPERACIÓN COLOMBO/FERNANDO
AEDO Y OTROS” es llevado a la Corte Suprema como última instancia de
la justicia chilena.
• Diciembre 2022: alegatos de abogados por recurso de Casación en lo
Penal, Segunda Sala en lo Penal.
• Febrero 2023: Espera de Sentencia a Firme, Corte Suprema, Tribunal en lo
Penal.
4.- Sentencia en Primera Instancia, Juicio Penal.
• Aplicación de “prescripción gradual y/o Media prescripción”, artículo 103
del Código Penal, a los autores y cómplices de Delito de Secuestro
calificado.
LA JUSTICIA DEL SI, PERO NO.
1.- Denuncio: los fallos emitidos a firme por la Corte Suprema de Chile a partir de
los años 90, hasta la fecha actual y referidos a Juicios de DDHH”, no son vinculantes
con los acuerdos internacionales que Chile ha firmado y ratificado al respecto.
Los juicios de secuestro y de desaparición forzada, se fallan en el marco de
El Código Penal Chileno y anterior a la Reforma Procesal Penal.
2.- La “Media Prescripción”, que se vino imponiendo en los fallos de la Corte de
Apelaciones y de la Corte Suprema, en los procesos judiciales de DDHH, ha
desconocido la Jerarquía que tiene la Legislación Penal Internacional; imponiendo

en las sentencias judiciales, los beneficios que establece el Código Penal Chileno
para penas criminales comunes.
3.- Derogación de la ley de Amnistía (Ley 2191, 1978). Entre el 1978 y a la fecha
actual 2024, el estado chileno a través de sus instancias legislativas nunca ha
derogado la “Ley de Amnistía” en Crímenes de Lesa Humanidad. Se reconocen los
Crímenes de Lesa Humanidad por la vía de las sentencias, pero no se deroga la
Ley, ni se aplican las penas que correlacionan.
4.- 50 años de censura: se mantienen los archivos protegidos y censurados al
acceso público por la imposición Lagos del silencio de los 50 años, y las leyes
especiales que regulan a las Fuerzas Armadas y de Orden en Chile.
5.- Plan de Búsqueda: el estado chileno no nos da garantía de verdad y justicia en
sus políticas nacionales de búsqueda de nuestros familiares desaparecidos. El
desmontaje de los montajes para desaparecer personas en Chile entre el 73 y el
90, ha sido producto del esfuerzo de los familiares, los abogados, las organizaciones
de memoria y DDHH.
Para finalizar, rescatar la figura y la vida consistente del destacado abogado,
sacerdote y activista de los derechos humanos, fallecido el 19 de Mayo de 2020 a
los 89 años de edad, Sergio Emiliano Concha Rodríguez; quien introdujo
precedente jurídico de la no pertinencia de la Ley de amnistía, en los crímenes
de lesa humanidad ejecutados en Chile, por agentes del estado.
Hacer extensivo nuestro reconocimiento a la consistente defensa y
persistente gestión de la demanda ante los tribunales de Justicia en Chile, de
Nelson Caucoto Pereira y su equipo de profesionales.

¡¡Sin cuerpo, no hay duelo… sin vinculación de Código Penal chileno a los
acuerdos internacionales firmados al respecto, y sin derogación de la “Ley
de Amnistía” …
¡¡ HABRA REPETICIÓN DEL ATROPELLO A LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS POR PARTE DEL ESTADO CHILENO!!