La Corte Suprema acogió recurso de casación y elevó las penas que deberán cumplir siete agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado de Ángel Gabriel Guerrero Carrillo, quien fue detenido ilegalmente en mayo de 1976, permaneció secuestrado en cuarteles clandestinos de Simón Bolívar y Villa Grimaldi y ejecutado, finalmente, en el sector de la Cuesta Barriga.
En el fallo la Segunda Sala del máximo tribunal se anuló la sentencia de la Corte de Santiago que había rebajado las penas y confirmó el fallo de primera instancia, dictado por el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza.
De este modo, la sentencia condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Hernán Morales Salgado a penas de trece años de presidio, en calidad de autores del delito de homicidio calificado; y de seis años de presidio, como coautores del secuestro calificado. En tanto, los agentes Héctor Raúl Valdebenito Araya y Sergio Orlando Escalona Acuña deberán purgar diez años y un día de presidio como coautores de delito de homicidio calificado, y seis años por secuestro calificado.
En el caso de los agentes Miguel Krassnoff Martchenko, Hernán Luis Sovino Maturana y José Abel Aravena Ruiz fueron sancionados con ocho años de presidio por homicidio calificado y seis años por secuestro calificado.
En la investigación se estableció que «el día 25 de mayo del año 1976, cerca de las 17 horas, Ángel Guerrero Carrillo militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), en el sector de la plaza ubicada en la intersección de calles Antonio Varas con Providencia, fue detenido cuando caminaba en compañía de una tía por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, quienes a la fuerza lo ingresaron a un vehículo, llevándolo hasta el cuartel Simón Bolívar en la comuna de la Reina, y luego al cuartel de Villa Grimaldi, lugar donde fue visto por otros detenidos, y fue torturado».
Se añade que «luego fue devuelto al cuartel Simón Bolívar, lugar en que al tiempo después, por orden del jefe de la DINA, transmitida al jefe del cuartel y de este a sus subordinados, se le dio muerte en la Cuesta Barriga, los que lanzaron su cadáver al interior de un pique minero ubicado en el sector, lugar en el que con posterioridad fueron encontrados restos óseos humanos, algunos de los cuales, sometidos a pericias médicos legales, dieron identificación positiva para Ángel Gabriel Guerrero Carrillo, pudiendo establecerse como causa de su defunción una muerte violenta por politraumatismo causado por terceros fijándose como data de la misma, un día comprendido entre el día 18 de agosto del año 1976 y el día 24 de diciembre del año 1976».
El fallo del máximo tribunal estableció también que no corresponder aplicar la prescripción de la acción civil, por lo que condenó al fisco a pagar una indemnización total de doscientos treinta millones de pesos a familiares de la víctima.