Se trata de Stalin Arturo Aguilera Peñaloza, militante del Partido Comunista que vivía en la Población La Faena. Fue detenido por agentes de la DINA. Se trató de encubrir su detención haciéndolo aparecer como muerto en el extranjero, en la Operación Colombo. Fue visto por última vez en Cuatro Alamos.

casona3y4a

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo y ratificó las sentencias en contra de cinco ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Stalin Aguilera Peñaloza, ilícito perpetrado a partir del 23 de julio de 1974, en Peñalolén, y víctima de la denominada Operación Colombo.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Andrea Muñoz y Jorge Dahm, confirmó las penas de 13 años de presidio para los agentes César Manríquez Bravo y Miguel Krassnoff Martchentko; y las sanciones de 10 años y un día de presidio para Orlando Manzo Durán, Alejandro Astudillo Adonis y Demóstenes Cárdenas Saavedra.

La sentencia del máximo tribunal confirma el fallo dictado por el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse.
El fallo del ministro Crisosto determinó que “en horas de la mañana del día 23 de julio de 1974, Stalin Arturo Aguilera Peñaloza, militante del Partido Comunista (PC), fue detenido en su domicilio ubicado en el sitio 29, manzana 46, de la Población La Faena, comuna de Peñalolén, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron a una cancha deportiva del sector y luego lo introdujeron en un camión y se lo llevaron, manifestando que lo trasladarían a la Escuela Militar”.

“Posteriormente, Aguilera Peñaloza fue visto por diferentes testigos en el cuartel clandestino de detención de la DINA, denominado Cuatro Álamos, ubicado en calle Canadá altura del 3000, en la comuna de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA”, precisa la resolución.
“El ofendido Stalin Arturo Aguilera Peñaloza durante su estada en el cuartel de Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, permanentemente custodiado por agentes de la DINA a cargo de ese recinto, siendo sacado para interrogatorio a otros centros clandestinos de la misma DINA”, indicó el juez.

“Las últimas veces que la víctima Aguilera Peñaloza fue visto con vida, ocurrió un día no determinado de los meses de noviembre de 1974, y enero de 1975, encontrándose desaparecido hasta la fecha”,
“El nombre de Stalin Arturo Aguilera Peñaloza apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional, luego que figurara en una lista publicada en la revista LEA de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Aguilera Peñaloza había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros”, puntualizó.

“Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Stalin Arturo Aguilera Peñaloza tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior», indicó el fallo ratificado por la Corte Suprema.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar a cada uno de los siete hijos de la víctima, una indemnización por daño moral de 50 millones de pesos y de 100 millones de pesos a la cónyuge.
La resolución se adoptó con el voto en contra del ministro Dolmestch, quien fue partidario de acoger la figura de la media prescripción.