El Directorio de la Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi se dirige a sus socias y socios para informar lo siguiente:

  1. Los estatutos de la Corporación señalan que las Asambleas Generales de Socios serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán dos veces al año, la primera de ellas, entre el primero de abril y el treinta y uno de julio, y la segunda de ellos, entre el primero de septiembre y el treinta y uno de diciembre. Las extraordinarias serán convocadas por el directorio, cada vez que a su juicio, lo exijan los necesidades de la Corporación… (art. 18).
  2. Según lo acostumbrado, es en la Asamblea ordinaria del segundo semestre, tradicionalmente en el mes de noviembre, que se han realizado las elecciones de Directorio. En tal sentido correspondería realizar tal evento en la próxima asamblea ordinaria.
  3. No obstante, tal ordenamiento institucional se ha desfasado de la temporalidad establecida por los organismos del Estado en su relación con las entidades de la sociedad civil. Así, los dos últimos cambios de Directorio en los que se han verificado cambios en la Presidencia han generado algunas complicaciones en el funcionamiento de la Corporación que limitan la continuidad de sus acciones.
  4. Cabe recordar que el presidente de la Corporación es a la vez el representante legal de la institución y, por ende, quien firma los documentos oficiales de la entidad. No obstante, tal firma requiere de la validación previa ante los organismos pertinentes para poder ejercer con plenitud tales funciones. Por ejemplo, la firma del convenio del aporte anual entregado por el Servicio Nacional de Patrimonio Cultural debe llevarse a cabo durante enero del año en cuestión por lo que cualquier demora en la protocolización de los documentos que acrediten la representación legal genera demoras que atentan con la presteza de la entrega de tales recursos y dificultan el cumplimiento de nuestros compromisos laborales y de servicios.
  5. Por tales razones, que se entienden de fuerza mayor, es que resulta necesario modificar la temporalidad en el cambio de nuestras autoridades. Así, la elección de Directorio debiera llevarse a cabo en ciclos que empiecen y culminen en marzo, de tal forma de adecuarse a las formas de funcionamiento del Estado en nuestro país.
  6. En adición, cabe tener presente que se está llevando a cabo una propuesta de cambio de estatutos que debiera ser sancionada en una próxima asamblea extraordinaria a realizarse en noviembre-diciembre del año en curso y que coincidiría en el tiempo con la asamblea ordinaria de elección de Directorio, por lo que se hace aconsejable no mezclar ambas instancias de decisión democrática.
  7. Habida cuenta con lo anterior, y en uso de sus facultades, el Directorio ha decidido prorrogar su mandato hasta el mes de marzo del próximo año y, consecuentemente con lo señalado, llevar a cabo el proceso de elección de nuevo Directorio en la asamblea general ordinaria que se llevará a cabo durante el mes de marzo de 2020.
  8. La decisión comunicada en el punto anterior acoge lo requerido por los cuatro miembros elegidos por la anterior Asamblea para conformar la Comisión de Estatutos quienes, en carta enviada al Directorio, han señalado que “solicitamos que el actual Directorio continúe vigente hasta marzo 2020 y que durante ese mes se realice la asamblea donde se entregue el informe de su gestión y proceda a la elección del nuevo directorio”. Agrega que “esta forma será posible disponer del tiempo razonable para que las socias y socios participen de este proceso democrático de modificación de los estatutos”.
  9. En el mismo sentido, se ha manifestado el Tribunal Calificador de Elecciones TRICEL, organismo que está preparando la próxima elección de Directorio, el cual ante la posibilidad de cruces con el proceso que está llevando a cabo la Comisión de Estatutos, ha señalado en carta enviada al Directorio que “sería bueno que las elecciones se realizaran más adelante para darles tiempo a terminar la tarea de revisión. De esa manera, ustedes también tendrían tiempo suficiente para efectuar las asambleas necesarias para aprobar los nuevos Estatutos, de forma tal que no les queden tareas pendientes ni dejarles a los nuevos electos continuar una discusión no acabada”.

Esperamos que esta modificación permita simplificar en términos administrativos el funcionamiento de la Corporación, al mismo tiempo que posibilite concretar el proceso democrático de cambio de los estatutos.