La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de ciento sesenta millones de pesos a las hijas de José Santos Hinojosa Araos, quien fue detenido por agentes del Estado el 26 de junio de 1976, en la comuna de Recoleta, desconociéndose desde entonces su paradero.
 
En fallo unánime la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Jessica González, María Rosa Kittsteiner y Gloria Solís- confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.
 
En la sentencia inicial se señala que según el «Informe Rettig , el 26 de junio de 1976 fue detenido en su domicilio el militante de la Izquierda Cristiana José Santos Hinojosa Araos, por varios agentes armados. Según lo declarado por testigos, Hinojosa fue trasladado a Villa Grimaldi, lugar desde el cual se le perdió el rastro en abril de 1977. Sin embargo, el 27 de junio de 19766 los mismos agentes que participaron en la detención volvieron al domicilio del afectado e informaron a su familia que éste se había fugado dejando a un carabinero herido. En esa ocasión, un familiar tomó la patente del vehículo en que éstos se movilizaban, antecedente que se puso a disposición del tribunal, el que ofició a la municipalidad
correspondiente, la cual informó que la referida patente se encontraba asignada al Edificio Diego Portales, Presidencia de la República, sección DINAR».
 
Añade el fallo que «es de importancia notar que oficiado por el tribunal, el subdirector logístico de la DINA declaró que los padrones de todos los vehículos del servicio estaban inscritos en el Conservador de Vehículos Motorizados con la sigla DINAR, que significaba Dirección Nacional de Rehabilitación. 
Oficiado el Ministerio del Interior para que informara acerca de la DINAR, señaló que esa secretaría de Estado carecía de antecedentes sobre la materia. Oficiado este último ministerio para que informara el nombre de la autoridad que ten a a su cargo Villa Grimaldi en abril de 1977, contestó que la CNI había informado que tomó posesión de ese recinto militar estando éste desocupado, sin personal a su cargo y sin existir documentación de ninguna especie, por lo que se desconocía la identidad de quienes lo ocupaban. Por todo lo anterior esta Comisión está convencida de que la vìctima fue hecha desaparecer por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos”.
 
La sentencia establece también «que de los hechos asentados en autos, esto es, la detención y posterior desaparición de don José Santos Hinojosa Araos, se derivó un perjuicio o daño moral a sus hijas, con las angustias propias y plausibles que de ello se sigue, pues éstas tenían 9 y 2 años respectivamente al momento de la desaparición de su padre, viéndose privados durante todo este tiempo de la figura filial, amén de las dificultades económicas que debieron sortear al faltar uno de los padres que de ordinario provee lo necesario para el sostén familiar, lo cual constituye un perjuicio que debe ser reparado, sin olvidar considerar los beneficios pecuniarios que éstas han recibido según consta en la información proporcionada por el Instituto de Previsión Social».