2015_08_20_carmelo_soria_int

Por primera vez, la Sala Penal de la Corte Suprema dictó procesamientos por los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita en el caso del ciudadano chileno-español y funcionario de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), Carmelo Soria. El Programa de Derechos Humanos, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública manifestó su satisfacción por la resolución.

Carmelo Soria fue una víctima de la Brigada Mulchén de la DINA, apoyada por agentes de otras agrupaciones. Tras ser secuestrado el 14 de julio de 1976, el funcionario internacional fue conducido a la casa que la DINA le arrendó al ex agente estadounidense Michael Townley en calle Vía Naranja N° 4925, en Lo Curro, al oriente de Santiago, donde fue brutalmente torturado, lo que le provocó la muerte.

Para intentar ocultar el crimen, los ex agentes le provocaron un forzado estado de ebriedad y lo desbarrancaron en su automóvil en el canal El Carmen, al norponiente de Santiago.

En el pasado, el caso judicial de Carmelo Soria fue, además, afectado por la aplicación del Decreto Ley de 1978, de Amnistía. Sin embargo, el 21 de enero de 2013, el Ministro Lamberto Cisternas Rocha, reaperturó el sumario, prosiguiendo con la investigación. En julio pasado, al Ministro instructor le fue requerido la dictación de los procesamientos en contra de los ex agentes, rechazando tal petición. En contra de tal decisión, la parte querellante interpuso un recurso de apelación.

Esta vez, la Corte Suprema, conociendo de la apelación, por mayoría, encausó a los ex agentes Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann, Guillermo Salinas Torres, Jaime Lepe Orellana, René Quilhot Palma, Pablo Belmar Labbé, Armando Fernández Larios y Juan Morales Salgado, todos como autores del delito de homicidio calificado de la víctima y de asociación ilícita para cometer dicho crimen.

En la misma calidad de autores de ambos delitos, fueron también procesados el ex agente DINA, Michael Townley Welsch, y el agente cubano anticastrista Virgilio Paz Romero.

Como autores del delito de asociación ilícita fueron encartados Mariana Callejas Honores (esposa de Townley), María Damiani Serrano (secretaria de Townley), Ricardo Muñoz Cerda y Carlos Sáez Sanhueza. En tanto, en calidad de cómplice del homicidio calificado fue procesado José Lagos Ruiz.

El auto de procesamiento estableció que “Guillermo Salinas Torres, Pablo Belmar Labbé, René Quilhot Palma y Jaime Lepe Orellana, tomaron parte de manera inmediata y directa en la detención y muerte de Carmelo Soria Espinoza, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal”.

Además, la decisión del máximo tribunal estableció que “Armando Fernández Larios, Virgilio Paz Romero, Michael Vernon Townley y Juan Morales Salgado, concertados para la detención, apremios y muerte de Carmelo Soria Espinoza, facilitaron los medios con que se llevaron a efecto o los presenciaron sin tomar parte inmediata en ellos, según prevé el artículo 15 N° 3 del Código Penal”.

También, estableció que “Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo y Raúl Iturriaga Neumann, ordenaron a los procesados antes mencionados ejecutar la detención, apremios y muerte de Carmelo Soria Espinoza, de conformidad al artículo 15 N° 2 del Código Penal”.

Y, finalmente, la resolución de la Excma. Corte Suprema señaló que “José Lagos Ruiz cooperó a la ejecución de los apremios y muerte de Carmelo Soria Espinoza por actos simultáneos, de conformidad al artículo 16 del Código Penal”.

De acuerdo al auto de encartamiento, todos los procesados formaron parte de una asociación ilícita criminal, incluyendo al ex jefe de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, quien no fue afectado por esta resolución debido a su reciente fallecimiento.

El Programa de Derechos Humanos, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, parte coadyudante en este caso y, dado la enorme cantidad de antecedentes inculpatorios reunidos en la extensa investigación, manifestó “su profunda satisfacción por la referida resolución, y expresa su apoyo solidario a la familia de Carmelo Soria”.