El Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de doscientos millones de pesos a la hija de Exequiel Ponce Vicencio, obrero portuario detenido por agentes de Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en horas de la madrugada el 25 de junio de 1975, y trasladado al cuartel Terranova -Villa Grimaldi- según testimonios de sobrevivientes. 
 
Se señala en el texto de la sentencia que «Exequiel Ponce Vicencio, casado, una hija, obrero portuario, miembro de la Comisión Política del Partido Socialista, fue detenido el 25 de junio de 1975, alrededor de las 1:30 horas de la madrugada, junto a Mireya Rodríguez, en la pieza que arrendaban en calle Tocornal de la capital. Hasta hoy, ambos permanecen detenidos-desaparecidos».

Añade que «en este operativo se efectuaron -entre otras- las detenciones de Ricardo Lagos Salinas, Michelle Peña, Mireya Rodríguez Diaz, Carlos Lorca y Modesta Carolina Wiff, además de la del afectado. Después, en el mes de julio, fueron detenidas Rosa Elvira Soliz Poveda y Sara Donoso Palacios. Todos ellos permanecen en calidad de detenidos-desaparecidos hasta el día de hoy».
 
En la sentencia la magistrada Jacqueline Benquis Monares estableció la procedencia del pago reparatorio por la comisión de un crimen de lesa humanidad perpetrado por agentes del Estado, delito imprescriptible penal y civilmente.
 
«Que según la jurisprudencia y doctrina, en un sentido casi unánime, señala que la acción penal resulta imprescriptible, no resultando aplicable las normas civiles de prescripción de la acción, por resultar contrario al sistema Internacional de los Derechos Humanos, entendiéndose integrados a nuestro Ordenamiento Jurídico por remisión directa y expresa del artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política de la República, asumiendo por ello el Estado chileno la obligación de instaurar el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a la reparación de todos los males experimentados como consecuencia del acto ilícito. Que a esto es lo indicado en el artículo 1° de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crimines de Guerra y de los crímenes de Lesa Humanidad, que establece que estos delitos son imprescriptibles, cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido», sostiene el fallo.