El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de ochenta millones de pesos como reparación del daño moral provocado a Genoveva Molina Lobos, asistente social detenida ilegalmente y sometida a torturas en la séptima región y en Villa Grimaldi, en la Región Metropolitana, en los años 1974 y 1975.
 
En el testimonio entregado ante la justicia, la demandante relató que el 22 de abril 1974, en las dependencias de IANSA, en la ciudad de Curicó, donde se desempeñaba como asistente social, fue detenida por un grupo de militares dirigidos por el comandante Edgar Ceballos Johns y trasladada a la Academia de Guerra, en la comuna de Las Condes. En dicho recinto y mientras duró su detención, además de permanecer incomunicada y en precarias condiciones, fue sometida a diversos interrogatorios. En el invierno de 1974 fue trasladada a la cárcel de Curicó, donde se mantuvo en el mismo régimen de incomunicación e interrogada por el fiscal militar capitán Lautaro Vache. El
15 de enero de 1975 fue dejada en libertad por falta de méritos por la Corte de Apelaciones de Talca.
 
Agrega que el 5 de junio del mismo año, alrededor de las ocho de la noche, fue detenida nuevamente, esta vez por agentes de la DINA. Primero, fue llevada a la casa de sus padres y luego, vendada, a Villa Grimaldi donde fue torturada. Posteriormente, fue trasladada a Cuatro Álamos. Después de varios meses fue liberada y rápidamente se le ofreció asilo en la embajada de Canadá, trasladándose finalmente a Edmonton el 15 de noviembre de 1975, donde permaneció trece años. 
 
En la sentencia la magistrada Lidia Poza Matus estableció la responsabilidad del fisco en los apremios infligido a la demandante, quien fue detenida en dos oportunidades y sometida a vejámenes por agentes del Estado, en contravención directa a normas del derecho internacional y principios constitucionales.
 
La resolución establece que «en este caso se trata entonces de un crimen de lesa humanidad en que las acciones de reparación integral no han prescrito, puesto que la condición de imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria en este caso, emana de la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos a la luz de los principios generales del derecho internacional que tiene rango supra legal, por aplicación del artículo 5° de la Constitución Política de la República, ya citado; sin que pueda invocarse derecho interno de menor jerarquía para desatenderlas. Por lo cual también las alegaciones principal y subsidiaria de prescripción de la acción de responsabilidad».
 
«Que de esta manera, encontrándose acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que la detención y tortura de la víctima, no habría tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, sólo queda dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en el la detención, secuestro, encarcelamiento sin juicio, torturas físicas y psicológicas, así como exilio infligidos a doña Genoveva Molina Lobos», indica la sentencia.