La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización a María Stella Dabancens Gándara, secuestrada el 2 de noviembre de 1974 y hasta enero de 1975, y sometida a torturas en el cuartel de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) conocido como Villa Grimaldi y otros centros de detención ilegal.

En el fallo, la octava sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Mireya López y el abogado integrante Jaime Guerrero- confirmó la sentencia que acogió la demanda y estableció la responsabilidad del Estado en un crimen de lesa humanidad, imprescriptible penal y civilmente.

La sentencia establece que “las acciones emanadas de hechos públicos y notorios constituidos por las violaciones y abusos contra los derechos humanos cometidos en nuestro país durante la época del régimen militar, de acuerdo a la normativa nacional e internacional vigente, tienen el carácter de imprescriptibles por tratarse de crímenes de lesa humanidad, al atentar contra los derechos fundamentales e inherentes a la persona humana”.

Se añade en el fallo que “un acto ilícito de esa naturaleza, conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, genera tres obligaciones imprescriptibles para el Estado que ha incurrido en dicha infracción, las que se refieren a investigar las violaciones denunciadas, sancionar a los responsables y reparar íntegramente a las víctimas”.