La sentencia determina que la desaparición de José del Carmen Sagredo Pacheco, Alfredo Ernesto Salinas Vásquez y Juan Antonio GianelliCompany, perpetrados en 1975 y 1976 son crímenes de lesa humanidad y, deben ser reparados tanto penal  civilmente de acuerdo a la legislación internacional.

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En fallo dividido los ministros de la Segunda Sala Penal Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado integrante Ricardo Peralta acogieron un recurso de casación de los familiares de las víctimas y ordenaron que el Fisco pague  a cada uno de los cinco parientes de estas víctimas del denominado Comando Conjunto.

José del Carmen Sagredo Pacheco, Alfredo Ernesto Salinas Vásquez y Juan Antonio GianelliCompany, fueron hechos desaparecer en Santiago el 3 de noviembre de 1975 y el 26 de julio de 1976.

El máximo tribunal del país ordenó que se pagara cien millones de pesos a cada uno y se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Peralta quien consideró que se debe aplicar la prescripción de la acción civil en este caso.

El Fisco de Chile solicitó declarar improcedente la indemnización “en razón de que los actores obtuvieron pensiones de reparación de conformidad a la Ley N° 19.123 y sus sucesivas modificaciones”.

La Corte Suprema dictaminó que “esa pretensión contradice lo dispuesto en la normativa internacional”.

“El derecho común interno sólo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno”, explica el fallo.

Obligación de indemnizar violaciones a los DD.HH 

“La normativa invocada por el Fisco -que solo establece un sistema de pensiones asistenciales- no contempla incompatibilidad alguna con las indemnizaciones que aquí se persiguen”, agregaron los jueces.

“No es procedente suponer que ella se dictó para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas distintas de reparación, y que las asuma el Estado voluntariamente, como es el caso de la legislación antes señalada en que se asila el demandado, no importa la renuncia de una de las partes o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia, por los medios que autoriza la ley”, precisa el texto judicial.

“Por los mismos argumentos dados – prosigue la sentencia -, cabe desestimar la alegación del demandado relativa a la inexistencia de una responsabilidad objetiva e imprescriptible por parte del Estado chileno, al emanar de la ley la responsabilidad que se pretende hacer efectiva, siendo aquélla precisamente la de rango constitucional contemplada en el ya citado artículo 5° de la Constitución que ha posibilitado la incorporación en el ordenamiento jurídico nacional de las obligaciones contempladas por los instrumentos internacionales que recogen los principios generales del Derecho Humanitario, entre los cuales se encuentra aquélla relativa a la obligación de indemnizar los daños producidos por la violación de los derechos humanos».

Confirmación de sentencias penales

Respecto a su calidad de crímenes contra la humanidad los jueces sostuvieron que “puede decirse que soncrímenes de lesa humanidad aquellos ilícitos que no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad del hombre, de suerte tal que para su configuración existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un valor agregado que se desprende de la inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona”

“La característica principal de esta figura es la forma cruel con que diversos hechos criminales son perpetrados, los que se contrarían de forma evidente y manifiesta con el más básico concepto de humanidad, destacándose también la presencia del ensañamiento con una especial clase de individuos, conjugando así un eminente elemento intencional”, expresa la argumentación que rechazó el recurso de casación.

La sentencia se basa en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículos 1.1 y 63.1), en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que consagran el derecho a la reparación “ad-integrum”, la doctrina emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 21 de marzo de 2006.

En el aspecto penal se confirmaron las condenas de:   5 años y un día de presidio, sin beneficios,  para los ex agentes del Comando Conjunto Freddy Ruiz Bunguer, César Palma Ramírez, Juan Francisco Saavedra Loyola, Manuel Muñoz Gamboa; de 4 años de presidio para el ex agente Daniel GuimpertCorvalán, con el beneficio de la remisión condicional; y la absolución de los agentes Viviana Ugarte Sandoval, Eduardo Cartagena Maldonado, Raúl González Fernández y Otto Trujillo Miranda.