Se consideró  que se trata de un crimen de lesa humanidad. Se trata del caso de la ex sobreviviente de Villa Grimaldi Guacolda Rojas quien había solicitado una indemnización de 50 millones de pesos, la que los tribunales redujeron a diez.

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En fallo unánime, la Sala Penal del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas– acogió el recurso de casación presentado por el abogado Hiram Villagra, presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había desestimado la indemnización, restableciendo la condena en contra del fisco por los apremios aplicados por el ex agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Miguel Krassnoff  Martchenko.

De esta forma la Corte Suprema validó la sentencia de primera instancia dictada en mayo de 2013 por el ministro de fuero Mario Carroza, la cual había sido modificada por la Corte de Apelaciones respecto a la indemnización.

«Guacolda Raquel Rojas Pizarro, simpatizante del MIR, fue detenida el día diez de septiembre de 1975 en horas de la mañana por agentes de la DINA, quienes la trasladaron a Villa Grimaldi, lugar en el cual permaneció aproximadamente por el término de una semana, período en el cual fue sometida a interrogatorios en los cuales recibió diversos tipos de torturas en forma reiterada, entre ellos golpes en su cuerpo, aplicación de corriente en sus genitales y todo tipo de vejámenes sexuales siendo luego de ello trasladada a Tres Álamos y finalmente a Cuatro Álamos, centro desde el cual es dejada en libertad. El mismo fallo, en su considerando décimo, califica estos hechos como constitutivos del delito de aplicación de tormentos contra un reo, previsto y sancionado en el artículo 150 del Código Penal vigente a la época. Previamente, en su razonamiento cuarto, para desestimar las excepciones de previo y especial pronunciamiento de amnistía y prescripción de la acción penal deducidos por la defensa del acusado, se determinó que el ilícito de la especie constituye un delito de lesa humanidad, y por ende imprescriptible e inamnistiable», sostiene el fallo.

Impunidad de agentes del Estado

La resolución agrega que «la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material. En el caso en análisis, dado el contexto en que el ilícito fue verificado, con la intervención de agentes del Estado amparados en un manto de impunidad tejido con recursos estatales, trae no sólo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de él emana, sino que, además, la inviabilidad de proclamar la extinción -por el transcurso del tiempo- de la posibilidad de ejercer la acción civil indemnizatoria derivada del delito que se ha tenido por acreditado”.

Asimismo precisó que “tratándose de delitos de lesa humanidad, si la acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos -integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del artículo 5º de la Carta Fundamental- que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito (…)  pesando sobre el Estado el deber de reparar a la víctima consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento».

Para determinar los ilícitos el ministro Mario Carroza interrogó a los ex agentes de la DINA Basclay Humberto Zapata Reyes;  Teresa del Carmen Osorrio Navarro; José Enrique Fuentes Torres; María Gabriela Ordenes Montecinos; Luis René Torres Mendes; Rodolfo Valentino Concha Rodríguez; Raúl Juan Rodríguez Ponte;, Juan Urbina Cáceres; y Hermon Helec Alfaro Mundaca.

Asimismo el juez de primera instancia recogió testimopnios de numerosas personas que estuvieron de detenidas con Guacolda Rojas.

Al respecto, la Corte Suprema señaló que “tratándose de delitos como los investigados, que la comunidad internacional ha calificado como de lesa humanidad, la acción civil deducida en contra del Fisco tiene por objeto obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados por el actuar de un agente del Estado, conforme fluye de los tratados internacionales ratificados por Chile y de la interpretación de las normas de derecho interno en conformidad a la Constitución Política de la República”.