La CNI lo ultimó con 15 disparos en 1983. Las vainillas recogidas por la Brigada de Homicidios no correspondían al arma encontrada en el lugar. La Justicia determinó que los autores actuaron con alevosía.

Por Carlos Antonio Vergara

2015_02_26_juan_espinozap_intEl Ministro en Visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a los ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Luis Arturo Sanhueza Ross, Jorge Ramírez Romero y Aquiles González Cortés a la pena de 5 años y un día de presidio por este crimen de lesa humanidad.

La investigación determinó que el 29 de diciembre de 1983, alrededor de las 20 horas, agentes de la Agrupación Azul de Central de Informaciones (CNI), luego de seguimientos logran ubicar a Juan Elías Espinoza Parra, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

Espinoza había ingresado clandestinamente al país en el contexto de la Operación Retorno implementada por ese partido político.

La víctima fue localizada en el sector de Andes con General Barbosa en la comuna de Quinta Normal. La CNI realizó un operativo, supuestamente para intentar detenerlo, “pero antes de que ello ocurra, Espinoza Parra se da cuenta de la presencia de los agentes e intenta huir”, consigna la resolución judicial.

Los miembros de la CNI para evitar que escapara le disparan y “logran abatirlo, sosteniendo posteriormente ante la justicia militar que la muerte de Espinoza Parra se debió a un enfrentamiento armado”, aseguró el magistrado.

Con la indudable intención de matar

Sin embargo, los indicios que la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones encontró en el sitio del suceso -añade el ministro Carroza- consistentes en un arma, proyectiles y vainillas, al ser periciados por el Laboratorio de Criminalística de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones, demostraron que el arma que presumiblemente portaba la víctima, y con la cual se habría resistido, “no correspondía a ninguno de los proyectiles ni vainillas encontradas en el lugar de los hechos”.

Asimismo, “el cuerpo de Espinoza Parra, presentaba al momento de efectuársele la autopsia un total de quince perforaciones de bala, que evidencian no sólo la inexistencia de un enfrentamiento, sino que los agentes al dispararle se aseguraron de no correr ningún riesgo que pudiera provenir de una reacción defensiva de Espinoza Parra, con “la indudable intención de causarle la muerte», puntualiza Carroza.

Los hechos así descritos -concluye la resolución judicial- constituyen el delito de homicidio calificado “al haber actuado los autores con alevosía, recurriendo a su superioridad numérica, a la indefensión de la víctima y al poderío de sus armas”.

El juez expresó que el único delito que cometió Espinoza fue haber ingresado clandestinamente al país.

El militante del MIR fue estudiante de periodismo en la Universidad de Concepción hasta el 11 de septiembre de 1973. Después del golpe de Estado se exilió en Europa.

En el aspecto civil el fallo de primera instancia condenó al Fisco a pagar la suma de 40 cuarenta millones de pesos para Lautaro Espinoza Millar, hijo de la víctima y 15 millones de pesos para Ema Millar Gutiérrez, viuda de la víctima.

Falta ahora la apelación que harán los condenados ante la Corte de Apelaciones, como la del Consejo de Defensa del Estado para rebajar la indemnización a sus familiares.