Se rechazó reclamo de ilegalidad. El Ejército argumenta que no existiría registro de los archivos solicitados. “Sí se encuentra en condiciones de entregar la información referida”, señaló el tribunal.

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Memorial con nombres de víctimas frente al ex Cuartel Borgoño

El tribunal de alzada ratificó la resolución dictada por el Consejo para la Transparencia que ordenó al Ejército entregar información sobre integrantes de la Central Nacional de Informaciones (CNI).

En fallo unánime, la Novena Sala -integrada por los ministros Pilar Aguayo, Jorge Norambuena y el abogado integrante Óscar Torres- rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra de la resolución que ordenó entregar copia del listado de los funcionarios del Ejército, correspondiente a personal activo de la institución, que integraron la Central Nacional de Informaciones (CNI).

La sentencia del tribunal capitalino sostiene que no se justifican los argumentos esgrimidos por el Ejército, en orden a que no existiría registro de los archivos solicitados, que proporcionar dicha información implicaría distraer personal y que, además, ésta tendría carácter de reservada por constituir temas de inteligencia militar.

«En relación al primer argumento invocado en el recurso de reclamación presentado por el Ejército, esto es, que no tiene registro o archivo con los nombres de los funcionarios del Ejército de Chile, correspondiente al personal activo de la institución, que integraron la Central Nacional de Informaciones (CNI), cabe precisar, que si en su oportunidad la institución pudo cumplir con la entrega de la nómina de funcionarios de la CNI que habrían participado en el proceso denominado operación Albania que conoció el Ministro en Visita Sr. Hugo Dolmestch Urra en el año 1998”, señaló la Corte de Apelaciones.

Ello significa que sí se encuentra en condiciones de entregar la información referida, ya que no se divisa que los dispositivos administrativos y de personal que debió utilizar en aquella oportunidad, no pueda aplicarlos ahora a los fines de dar debido cumplimiento a la decisión de Amparo Rol C737-14, máxime si se considera que actualmente se encuentran disponibles aplicaciones tecnológicas y computacionales que permiten cumplir con aquello en mejores condiciones materiales y administrativas que en el pasado», sostiene el fallo.

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Frontis del ex Cuartel Borgoño, el principal reducto de la CNI