Dictó sentencia definitiva en la investigación por los delitos de asociación ilícita, secuestro y homicidio del ex químico de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Eugenio Berríos, perpetrados a partir de octubre de 1991, en Chile y Uruguay. Fueron condenadas 14 personas, entre ellas el ex Fiscal Militar y Auditor del Ejército, Fernando Torres Silva y tres militares uruguayos.

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En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas- rechazó los recursos de casación y confirmó las penas dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de militares en retiro de Chile y Uruguay.

Berríos, ex militante de Patria y Libertad, se incorporó a la DINA después del golpe de Estado y experimentó con gas sarín, que causa la muerte a través de parálisis neurológica, utilizado varios casos durante la dictadura.
Además, habían acusaciones de haber participado en otros crímenes, entre ellos, en la muerte del ex Presidente Eduardo Frei Montalva y el envenenamiento de presos políticos, en 1981.

En 1991, el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Adolfo Bañados citó a Berríos para que declarara en la investigación por el asesinato del ex canciller Orlando Letelier.
Por ese motivo, la Dirección General del Ejército habría decidido sacar a Berríos fuera de del país en colaboración con sus pares uruguayos, trasladándolo a Montevideo, Uruguay.
Durante 1992, Berríos vivió en Montevideo, bajo vigilancia de militares chilenos. En noviembre 1992 fue trasladado a la propiedad del capitán Jaime Torres Gacitúa, en Parque de Plata, Uruguay, ese mismo mes el químico llamó al Consulado de Chile y pidió la documentación para regresar a Chile, se escapó de la casa y solicitó ayuda en una comisaría policial.

Fue entregado al jefe de Operaciones de Contrainteligencia Tomás Casella y Berríos continuó secuestrado tres meses más. Finalmente fue ejecutado en la playa de El Pinar, Uruguay, sus restos fueron descubiertos en abril del 1995 y mostraron evidencia de fracturas craneales como consecuencia de dos entradas de bala. Pruebas de ADN confirmaron que los restos correspondían a Berríos.

Por el caso, se dictaron condenas contra 14 personas, entre ellos tres militares uruguayos.

-Arturo Silva Valdés: 15 años y un día de presidio, como autor del delito de secuestro con homicidio, más 5 años y un día por asociación ilícita. Sin beneficios;
-Hernán Ramírez Rurange: 10 años y un día, como autor del delito de secuestro; 10 años y un día, por asociación ilícita, y absuelto de obstrucción a la justicia. Sin beneficios;
-Eugenio Covarrubias Valenzuela: 10 años y un día, como autor de secuestro; 5 años y un día por asociación ilícita, absuelto de su participación como encubridor de secuestro con homicidio y obstrucción a la justicia. Sin beneficios;
-Jaime Torres Gacitúa: 10 años y un día, como autor de secuestro y 5 años y un día por asociación ilícita. Sin beneficios;
-Manuel Provis Carrasco: 10 años y un día, como autor de secuestro y 5 años y un día por asociación ilícita. Sin beneficios;
-Pablo Rodríguez Márquez: 10 años y un día, como autor de secuestro y 800 días por asociación ilícita. Sin beneficios;
-Raúl Lillo Gutiérrez: 10 años y un día, como autor de secuestro y 800 días por asociación ilícita. Absuelto del cargo de obstrucción a la justicia. Sin beneficios;
-Manuel Pérez Santillán: 5 años y un día, como cómplice de secuestro y absuelto del cargo de asociación ilícita. Sin beneficios;
-Tomás Casella Santos (militar uruguayo): 10 años y un día, como autor de secuestro y 5 años y un día por asociación ilícita. Sin beneficios;
-Eduardo Radaelli Copolla (militar uruguayo): 10 años y un día, como autor de secuestro y 800 días por asociación ilícita. Sin beneficios;
-Wellington Sarli Pose (militar uruguayo): 5 años y un día, como cómplice de secuestro y 60 días asociación ilícita. Sin beneficios;
-Marcelo Sandoval Durán: 10 años y un día, como autor de secuestro, 800 días por asociación ilícita y absuelto por infracción al artículo 295 bis del Código Penal. Sin beneficios;
-Nelson Román Vargas: 10 años y un día, como autor de secuestro, 800 días por asociación ilícita y absuelto del cargo de infracción al artículo 295 bis del Código Penal. Sin beneficios;
-Fernando Torres Silva: 10 años y un día, como autor de asociación ilícita. Sin beneficios.
La condena absolvió de responsabilidad a Enrique Ibarra Chamorro; a Mario Cisternas Orellana; Nelson Hernández Franco; Érika Silva Morales y Emilio Rojas Gómez.
En el aspecto civil, se rechazó la demanda civil presentada por los familiares de la víctima.