La Sexta Sala del tribunal de alzada condenó a cuatro ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Cedomil Lucas Lausic Glasinovic, perpetrado el 3 de abril de 1975.

En la resolución, la sala rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la defensa de Claudio Pacheco Fernández y confirmó que el ex agente deberá cumplir diez años y un día de presidio, como autores del homicidio. En tanto, revocó la sentencia en la parte que absolvió a Heriberto del Carmen Acevedo Acevedo, y en su lugar lo condenó como autor del delito, a sufrir la pena de diez años y un día de presidio.

Finalmente, mantuvo las penas diez años y un día de presidio que deberán cumplir Miguel Krassnoff Martchenko y Rolf Wenderoth Pozo, como autores del homicidio, y la absolución del agente Jorge Madariaga Acevedo.

En la investigación, el ministro Mario Carroza Espinosa estableció que Cedomil Lucas Lausic Glasinovic, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), de 28 años de edad, soltero, técnico agrícola, fue secuestrado «en su domicilio ubicado en la calle Carlos Cariola Nº 6375, comuna de Cerrillos el día 3 de abril de 1975, por agentes de la DINA, y luego trasladado al cuartel Villa Grimaldi, recinto donde es encerrado e interrogado bajo tortura para, según testimonios, ‘ablandarle’, y obligarlo a revelarle a sus captores la necesidad de salir a la calle para efectuar un encuentro entre él y un alto dirigente del MIR, reunión que no llega a concretarse y por el contrario, aprovecha la víctima para realizar intentos para escapar, los cuales no prosperan y es recapturado».

Agrega el fallo que «los agentes regresan con Lausic, a Villa Grimaldi y en el patio, según lo declarado por los detenidos que permanecían en distintos lugares del mismo recinto, le propinan una golpiza inhumana y brutal con cadenas, golpes que fueron propinados por agentes que estaban al mando del fallecido Marcelo Moren Brito, en una primera instancia y posteriormente, por el procesado Ricardo Lawrence Mires».

Indica además que «al término de estas torturas, Cedomil Lausic, es llevado en estado agónico hasta su celda, donde permanece así durante días, hasta que finalmente fallece y sus restos son encontrados por sus familiares en el Servicio Médico Legal. En el informe de autopsia Nº 718/75 y sus ampliaciones, se establece como causa de su muerte las múltiples contusiones y la anemia aguda, consignándose en el certificado de defunción que el fallecimiento ocurre en abril de 1975, sin indicación de día ni hora».

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que ordenó al fisco a pagar una indemnización de treinta millones de pesos a título de daño moral, a hermano de la víctima.