Fueron sentenciados a la pena de 61 días de presidio con remisión condicional, por el delito de apremios ilegítimos a un prisionero del  penal  de Llancahue.

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Los jueces de la primera sala del Tribunal Oral en lo Penal de  Valdivia, integrada por Germán Olmedo (presidente), Pamela Hernández y Ricardo Aravena determinaron la sanción para los imputados, los  funcionarios de Gendarmería   Patricio Marambio Henríquez, Lizardo Garrido López  y Gerson Améstica Santibañez.

Los gendarme fueron declarados culpables por aplicar tormentos al interno Jonathan Alejandro Ramos Ramos dentro del penal de Llancahue en la mañana del 2 de octubre de 2012.

La Justicia determinó que el 02 de octubre de 2012, alrededor de las 09.00 horas, en circunstancias en las que personal de Gendarmería de Chile efectuaba un registro y allanamiento en el interior del módulo 87 del Complejo Penitenciario Llancahue de esta ciudad, el recluso Ramos, “en su desplazamiento hacia su celda, específicamente en el sector de las escaleras de acceso al pasillo del respectivo pabellón, dio un golpe de puño en el hombro al Cabo de Gendarmería Mauricio Molina, quien intervenía en el procedimiento”.

Esta situación motivó que en los instantes posteriores, “tres custodios, entre ellos el Gendarme Primero Patricio Eduardo Marambio Henríquez, procedieran a agredir con golpes de pies, puños y bastón institucional en la cabeza y espalda al mencionado interno”, precisa el fallo.

Durante la golpiza “el recluso solo se limitó a soportar tales apremios”, resultando con  lesiones de carácter leves según diagnóstico médico legal,  incorporado al proceso.

Respeto de la integridad física del privado de libertad

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“Los golpes descritos se verificaron en circunstancias que los Cabos Lizardo Albano Garrido López y Gerson Eduardo Améstica Santibañez se encontraban en el lugar, presenciando pasivamente los hechos, sin impedir ni  hacer cesar la referida agresión de que era víctima Jonathan Ramos Ramos», señala el dictamen.

El Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena, es decir, no cumplirán pena efectiva y estarán sometidos a observación por el plazo de un año.

La Fiscalía había solicitado para Patricio Eduardo Marambio Henríquez, 3 años de presidio menor en su grado medio, y pena accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, además de costas del procedimiento. Para Lizardo Albano Garrido López y Gerson Eduardo Améstica Santibañez, 540 días de presidio menor en su grado mínimo, pena accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y costas del procedimiento.

Los jueces calificaron las conductas de Patricio Marambio Henríquez, Lizardo Garrido López  y Gerson Améstica Santibañez como delito de tormentos y apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 del Código Penal (CP).

El Tribunal basó su condena además, en el Decreto Ley 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo y el Estatuto de Personal Planta que “establece el deber especial del personal de Gendarmería de Chile de dispensar trato digno a las personas que estén a su cargo”; además del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que prescribe que “ningún interno será sometido a torturas, tratos crueles, ni será objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas del reglamento”.

El Fiscal a cargo de la investigación señaló que “la agresión más aberrante es la del carcelero al prisionero. Lo mínimo es el respeto de la integridad física del privado de libertad. Nueve funcionarios participaron de la agresión, en el módulo 87, de castigo. (…) Nueve gendarmes: algunos golpearon y otros presenciaron”.

“No se trató de una reacción frente a una agresión actual e inminente, derechamente se trató de una venganza. Igualmente no hay proporción en la agresión, pues el afectado reaccionó con sus manos, en tanto los Gendarmes, en número, emplearon sus bastones de castigo”, agregó.

Hay que destacar que el Código Penal no contempla el delito de torturas, sino la figura de apremios ilegítimos. El Ministro de Justicia, José Antonio Gómez, anunció el 2014, que su Cartera trabajaría para tipificar el delito de tortura en nuestra normativa.

Villa Grimaldi y su postura sobre la tortura  en los penales

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La Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi manifestó en agosto del año pasado su posición, a propósito de torturas practicadas en el penal de Rancagua.

“Como defensores de los derechos humanos debemos recordar que estos hechos constituyen un crimen contra la humanidad sancionado por la Organización de Naciones (ONU), y la Convención contra la Tortura y otros tratos crueles y degradantes que fue suscrita por Chile”, puntualizó en esa oportunidad.

 “En ese sentido es urgente que los poderes Ejecutivo y Legislativo tipifiquen el delito de tortura en nuestro Código Penal, pues la definición legal de esta práctica como “apremios ilegítimos no se condice con la normativa internacional, pero lo que es peor, tiene penas ínfimas a quienes la practican”, planteó el directorio de la Corporación.