El pasado cuatro de febrero, el Ministro Leopoldo Llanos condenó a Manuel Contreras, Marcelo Morén Brito, Miguel Krassnof y Basclay Zapata a la pena de 10 años y un día en su calidad de autores del delito de secuestro calificado, fallo  ratificado hoy en segunda instancia.

2014_06_30_newton_morales_intLa Quinta Sala de Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro  Juan Escobar e integrada por la ministra Marisol Rojas y la abogado integrante señora María Cristina Gajardo ratificaron la sentencia del ministro Llanos por la desaparición de Newton Larrin Morales Saavedra.

Morales, de 34 años, ingeniero eléctrico, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), suboficial de la Armada en retiro, fue detenido el 13 de Agosto de 1974, alrededor de las 21:30 horas, en su domicilio ubicado en Ñuñoa,  por agentes de la DINA, a cargo de Osvaldo Romo.

En el juicio declaró como testigo Mario Aguilera, quien había sido detenido un día antes también por Romo y Luz Arce, ex militante del Partido Socialista que posteriormente se transformó en colaboradora de la Dina.

Aguilera fue conducido al centro de tortura y exterminio de Londres donde se encontraban detenidas unas 40 a 50 personas. Allí estuvo al lado de Newton Morales, quien señaló al testigo “llamarse de esa manera, pidiéndole que recordara su nombre, supo de esta forma que se trataba de un ex marino a quien los guardias del recinto le tenían algún grado de consideración, inclusive le llamaban “mi sargento”.

Según consta en la condena de primera instancia a Aguilera le correspondió en más de una oportunidad “dar de beber a Morales Saavedra, puesto que éste estaba imposibilitado de tomar por sí mismo el agua que le proporcionaban los guardias”.

“Recuerda que Morales Saavedra tenía un trato militar con los guardias y éstos habían aceptado esa situación, inclusive en los primeros días que el declarante estuvo con este detenido, éste demostraba un cierto poder de mando sobre los guardias, pero esta situación fue cambiando sustancialmente con el transcurso de los días, en que Morales Saavedra se mostraba más afectado y quebrado por su detención y por su condición de esposado que los demás detenidos interpretábamos como una medida de seguridad por considerársele “peligroso” .

Dirigente sindical

Otro de los testimonios que  recogió la justicia es el de Cristian Van Yurick Altamirano, quien fue detenido el 12 de julio de 1974 por agentes de la DINA, entre otros, Miguel Krassnoff, Osvaldo Romo y Basclay Zapata y llevado a Londres 3, lugar en el que fue interrogado y torturado.

Respecto a Newton Morales indicó haberlo visto “en la pieza grande de Londres 38, lo conocía de antes, pues era dirigente sindical de Yarur Sumar”. Luego precisó que “lo recuerdo en Londres 38, julio o agosto, en la misma pieza grande conversé con él, había pertenecido a la Marina y se le hacía presente ese hecho, se veía bastante mal producto de las torturas en las que participaron Romo y Krassnof”.

Asimismo la sobreviviente de Londres 38 Erika Hennings, detenida el 31 de julio de 1974 declaró saber de la presencia de varias personas detenidas entre ellos la de Newton Morales.

Su hermana Flory Avalos Saavedra, en la incesante búsqueda de su hermano Newton, “concurrió en el año 1975 a Puchuncaví, donde por información de un conscripto supo que había sido sacado de Cuatro Álamos con destino a aquel lugar, pero que por versión de otro detenido que venía con él, en el camino los habían separado y ya nada más se había vuelto a saber de él.”

Entre los testimonios del calvario de Newton Morales se encuentra el de la ex militante, que luego se transformara en colaboradora de la Dina Marcia Alejandra Merino Vega, conocida como la Flaca Alejandra.

En su declaración judicial manifestó haber sido detenida  el 1 de mayo de 1974 conducida a Curicó a disposición de la Fiscalía Militar y posteriormente trasladada a Santiago y llevada a Londres 38. La Flaca Alejandra fue allí torturada entre otros por Osvaldo Romo Mena, después de unos días es trasladada a Cuatro Álamos y posteriormente a José Domingo Cañas. Allí pudo ver a la víctima.

Testimonios de subalternos de la Dina

“Conocía a Newton Morales. El pertenecía a la base militar del MIR, Grupo Político Militar N° 1… era obrero de Sumar…. Recuerdo que me habían sacado un día de la sala de detenidos y me llevaron a la sala de torturas y me dejan en la puerta de esa sala y me sacan la venda de los ojos y puedo ver a Newton Morales completamente desnudo sostenido por ambos brazos por dos agentes de la Dina… al parecer recién torturado ya que no se tenía en pie, llega al lugar Miguel Krassnoff Martchenko, oficial activo del ejército…ordena que me saquen inmediatamente de allí…esa fue la única vez que vi a Newton Morales”.

Aunque frente a la justicia la cúpula de la Dina niega la detención y cualquier información que permita saber el destino final de Newton Morales, numerosos  subalternos  asignados a la Dina, reconocen el centro de torturas de Londres 38, entre ellos Hernán Patricio Valenzuela Salas, cuyo testimonio es elocuente. Señaló al juez Leopoldo Llanos que ingresó al Ejército a fines de diciembre de 1973 y luego fue destinado a cumplir labores de guardia al cuartel de “Londres 38”.

Valenzuela señaló al juez que “los detenidos eran encerrados en una sala grande ubicada en el primer piso y en un subterráneo. Los hombres y mujeres eran encerrados juntos…Los detenidos eran interrogados por los mismos funcionarios que los habían detenido…A los detenidos se les aplicaba corriente con un máquina a la que llamábamos “Yiyi”.

Sergio Atriz Burgos Vidal funcionario de la Armada de Chile, destinado a la Dina y asignado a Londres 38 describe el ambiente de Londres 38. “Cuando ingresamos a este cuartel era un lugar oscuro, lúgubre, con personal que trabajaba ahí durmiendo en sillones, mal oliente, los baños eran insalubres, en la época de invierno había partes que se llovía, había mucha humedad. Cuando llegamos al cuartel ya había personas detenidas tanto hombres como mujeres”.

Jorge Arturo Leyton Mella manifestó a la Justicia que ingresó a  la Fuerza Aérea de Chile en 1973 para cumplir su servicio militar obligatorio y en el mes de octubre ó noviembre de 1973 es destinado a Santiago, donde pasa a integrar un servicio especial, es llevado a las  Rocas de Santo Domingo a realizar un curso de inteligencia.

“A fines de 1973–continúa el expediente judicial – es destinado al cuartel de Londres 38. Señala que el jefe del cuartel de Londres 38 era el Comandante de Ejército Marcelo Moren Brito.   También recuerdo al oficial de ejército Miguel Krassnoff, quien cumplía labores operativas. Manifiesta además “…En el cuartel había una oficina en un entre piso las que era utilizada para interrogar a los detenidos.   Recuerdo al Troglo y a Romo como agentes que interrogaban a los detenidos del lugar y muchas veces estos interrogaban en donde fuera a las personas. Los detenidos se mantenían con la vista vendada, amarrados, había sillas para que estos permanecieran sentados, para dormir se tiraban al suelo, no tenían nada para cubrirse. Había hombres y mujeres los que se encontraban moralmente deterioradas, agotados por falta de alimentación, estaban en una situación deplorable, después de los interrogatorios llegaban muy mal, en oportunidades nos decían los agentes que habían interrogado a la persona que no les diéramos agua, por lo que yo les mojaba sus labios con saliva. En oportunidades se les daba alimentos, pero no de la manera que tenían que comer. Entre los métodos que tenían los interrogadores para someter a tortura a los detenidos tenían una cama antigua de huincha que llamaban “la parilla” había una ubicada en el segundo piso del lugar, subiendo por la escala que antes mencioné a mano derecha, la segunda oficina.  También estaba el “saco mojado” que golpeaban a las personas con un saco mojado para que no quedaran con marcas”.

En su fallo, el ministro Leopoldo Llanos, ratificado por la Quinta Sala  de la Corte de Apelaciones dictaminó que los hechos descritos “son constitutivos del delito de secuestro que contempla el artículo 141 incisos 1º y 4º del Código Penal y se califica por el tiempo en que se prolongó la acción, o sea, más de 90 días y por las consecuencias de la misma, resultando un grave daño en la persona o intereses del ofendido” y por tanto condenó a los autores a la pena de 10 años y un día.