La Comisión de Apoyo Jurídico de los sobrevivientes del Cuartel Terranova, de la Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi (CAJ-VG), se ha reunido con el objeto de continuar el proceso acordado en el 4° encuentro de sobrevivientes del día 7 de enero 2017 en que se realizaron las pre-inscripciones para una querella colectiva por secuestros y torturas contra aquellos y aquellas que resulten responsables y en contra del Estado de Chile.
Luego de abordar los dos tipos de acciones judiciales que son pertinentes a realizar: una acción penal y la acción civil indemnizatoria, siendo esta última dependiente de los resultados de la primera. Es importante señalar que la acción penal tiene por objeto perseguir y condenar a los perpetradores del delito de secuestro y torturas y que la acción civil tiene por objeto reparar los daños causados: físicos, psicológicos y materiales producto del secuestro y torturas con la consecuente indemnización.
Sin embargo, es importante señalar que los/las querellantes de la acción penal no están obligados a continuar con la acción civil si así lo estiman pertinente, es una decisión individual.
Los compañeros Elías Padilla y Roberto Merino fueron mandatados a contactar a los abogados que surgieron como propuestas en el encuentro: Nelson Caucoto, Alberto Espinoza y Francisco Jara.
Tomando en cuenta que el abogado Nelson Caucoto nos propone contar con él y su nutrida experiencia en materia de casos de detenidos-desaparecidos-ejecutados y torturados y su equipo, en el que participa entre otros Francisco Ugas, hemos decidido unánimemente solicitar a él y a su equipo el patrocinio de la querella.
Para iniciar prontamente este proceso e interponer la querella ante Tribunales cada uno/a de los querellantes deberá realizar una declaración de los hechos a partir del momento del secuestro, esta deberá ser lo más detallada posible.
La declaración detallada y circunstanciada de los hechos deberá incluir:
– Nombres y apellidos completos
– N° de RUN, RUT o de pasaporte
– Residencia o Domicilio actual, es necesario incluir: nº de teléfono fijo o celular y correo electrónico si dispone de ello.
– Debe incluir si dispone de ellos: nº en listas comisión Valech, certificados de detención SENDET o cualquier documento que acredite su detención, certificados médicos si dispone de ellos.
– Indicar si reside en el extranjero.
Los hechos deben incluir:
1. Fecha de secuestro y lugar (domicilio o en la calle), lugar o lugares en que estuvo secuestrado y lugares a que fue trasladado si es el caso, tiempo de secuestro.
2. Señalar quienes fueron sus secuestradores y sus torturadores (Brigada o equipo de la DINA u otro servicio).
3. Tipo de tormentos y torturas a los cuales fue sometido/a.
4. Tiempo de detención en campos, cárceles u otros recintos.
5. Señalar si fue expulsado, tiempo de exilio y/o prohibición de regresar a Chile.
6. Señalar daños materiales (robo u apropiación de bienes al momento del secuestro).
7. Daños físicos, psicológicos u otros, producto del secuestro y torturas (si realizo tratamientos médicos y cuenta con la debida certificación, se deben señalar y acompañar en la declaración.
8. Señalar profesión u oficio al momento del secuestro y profesión u oficio actual.
Se solicita que la declaración sea realizada en Word y enviarla al correo de Juan Vicuña (Juanevic1@aol.com)
Solicitamos a cada una/o de ustedes nos envíen a la brevedad (dentro de 15 días) esta declaración preliminar, que es indispensable para confirmar su voluntad de participar en la Querella, y le convocamos a participar en nuestra próxima reunión que se efectuará el día:
Programaremos reuniones colectivas e individuales para ayudar, si fuera necesario, a la redacción definitiva de las declaraciones. Si por motivos de distancia, de residencia fuera de Santiago o en el extranjero u otros motivos no pueda asistir el 6 de mayo, no olvide de mandarnos la declaración para ser incluida/o en la querella.