La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a diecisiete agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Rodrigo Eduardo Ugas Morales, ilícito cometido el 7 de febrero de 1975, en el marco de la denominada ‘Operación Colombo’.

La investigación estableció que «en horas de la tarde del día 7 de febrero de 1975, miembros de la DINA detuvieron en la vía pública en el sector de Estación Central en Santiago a Rodrigo Eduardo Ugas Morales, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA, denominado ‘Cuartel Terranova’ o ‘Villa Grimaldi’, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA».

Indica además que «Ugas Morales durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización».

Agrega que «el nombre de Rodrigo Eduardo Ugas Morales, apareció en un listado de ciento diecinueve personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘LEA’ de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Rodrigo Eduardo Ugas Morales había muerto en Argentina, junto a otras cincuenta y nueve personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Ugas Morales tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».

En fallo la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Melo, Tomás Gray y Alberto Amiot– condenó en calidad de autores del delito a Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann a trece años de presidio; en tanto, Rolf Wenderoth Pozo, Francisco Ferrer Lima, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez y Raúl Rodriguez Ponte deberán cumplir un castigo de diez años y un día de presidio; los agentes Teresa Osorio Navarro y Osvaldo Pulgar Gallardo deberán pagar cinco años y un día, y a Samuel Fuenzalida Devia a quinientos cuarenta y un días.

Asimismo, el tribunal de alzada sentenció a Rosa Ramos Hernández, José Abel Aravena Ruiz, Heriberto del Carmen Acevedo, Rodolfo Concha Rodríguez, Silvio Concha González y Roberto Hernán Rodríguez Manquel a tres años y un día de presidio, por su responsabilidad como cómplices.

En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de doscientos cuarenta millones de pesos a la cónyuge e hijos de la víctima.