Está acusado del homicidio calificado de Próspero del Carmen Guzmán Soto, Patricio Alejandro Calfuquir Hernández y José Eduardo Monsalve Sandoval, ocurridos el 20 de septiembre de 1981. Ahora podrá ser investigado y deberá responder ante la justicia por crímenes contra la humanidad.

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Después escuchar los alegatos de la parte querellante y de la defensa, en una audiencia pública, la Corte Suprema de Justicia decidió desaforar al diputado de Renovación Nacional Rosauro Martínez.

El desafuero del diputado Martínez había sido resuelto por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en forma unánime, el 12 de mayo pasado, a solicitud de la ministra Ema Díaz, instructora de la causa.

Los hechos se originan luego del intento guerrillero de Neltume en 1981 en el cual el Ejército utilizó mil hombres en una operación rastrillo para capturarlos.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia sostuvo en mayo pasado que los antecedentes de la investigación, hasta ahora, son suficientes para tener sospechas fundadas de la participación de RosauroMartínezLabbé en los delitos imputados, por su eventual responsabilidad de mando, en calidad de Comandante de la Compañía de Comandos Nº8 del Batallón LLancahue, dependiente de la Cuarta División del Ejército.

Ante esa resolución, la defensa Martínez decidió interponer un recurso ante el máximo tribunasl del país, sin embargo, tanto la Corte Suprema como la Corte de Apelaciones de Valdivia decidieron respaldar lo obrado por la jueza Díaz.

“Que, ponderados lógicamente y en su conjunto los antecedentes reseñados en el motivo precedente, es posible concluir la concurrencia de fundadas sospechas de la participación de don Rosauro Martínez Labbé como autor del delito de homicidio calificado de Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto y José Eugenio Monsalve Sandoval, ocurrido el 20 de septiembre de 1981, en la localidad de Remeco Alto,” señaló el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia.

Según consta “le correspondió ejecutar, precisamente, en su calidad de Comandante de la referida Compañía, participando directa y personalmente en los hechos e impartiendo las ordenes que terminaron con la muerte de las personas ya individualizadas, todo lo cual permite concluir indudablemente, la existencia de serias sospechas de su participación en calidad de autor en los hechos investigados y que estos revisten caracteres de delito”, precisa el pleno de la Corte de Apelaciones de Valdivia.

Para así concluirlo, es relevante – continúa el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia -, “el oficio de fojas 1.085 en el que se informa por el Jefe del Estado Mayor del Ejército que el comandante de la Compañía de Comandos Nº 8, a la fecha de ocurrencia de los hechos, era precisamente el Capitán Rosauro Martínez Labbé, circunstancia que se ve refrendada por los testimonios contestes de Eduardo Alberto Inostroza Reyes y Sergio Aliro Cárdenas Navarro, y de los propios dichos del aforado en la causa sustanciada ante la Fiscalía Militar”, precisa el dictamen judicial.

Orden secreta

La justicia estimó que estaba comprobada la participación de dicha Compañía en el operativo realizado en la localidad de Remeco Alto, “que dan cuenta de la orden secreta que debía ejecutar la Compañía de Comandos Nº 8 a cargo de su Comandante con el objeto de neutralizar la guerrilla que pretendía operar en la zona cordillerana del Neltume, autorizándose, al efecto, el empleo de técnicas de contraguerillas en el marco de la denominada “Operación Machete”, hecho que se encuentra refrendado, además con los propios testimonios antes referidos.”

“En cuanto a la participación directa del diputado señor Rosauro Martínez Labbé en dicho operativo militar, se cuenta con su propia declaración judicial en el marco de la investigación sustanciada por la Fiscalía Militar en los, en el que reconoce haber estado al mando de la operación y en donde describe las circunstancias en las que resultaron abatidos los tres guerrilleros antes individualizados”, precisa el texto judicial.

“A lo anterior, se suman los testimonios contestes de Eduardo Alberto Inostroza Reyes, Sergio Aliro Cárdenas Navarro y Alfonso Rosas, quienes sitúan al Capitán Martínez Labbé en el lugar de los hechos y a cargo de la operación militar desplegada en la localidad de Remeco Alto, y quienes describen, entre otras circunstancias, la orden verbal de abrir fuego en contra de la casa en cuyo interior se encontraban los tres guerrilleros”,sostiene el fallo.

La resolución agrega que de los antecedentes reseñados, “se encuentra establecida la calidad de Comandante de la Compañía de Comandos Nº8 del Capitán Rosauro Martínez Labbé, quien en 1.981 detentaba el mando del brazo operativo del ejercito a cargo de la neutralización de la guerrilla que pretendió instaurarse en la zona cordillerana de Neltume, siendo acreedor de sendas notas de mérito por sus extraordinarias dotes de mando y por las acciones desplegadas en donde fueron abatidos siete guerrilleros sin bajas para el Ejército”.

Vivienda fue inutilizada por las balas

El 20 de septiembre, en Remeco Alto, los prófugos asesinados habían llegado a una vivienda para solicitar abrigo y comida. La mujer que los acogió los delató, dando tiempo para que llegaran sus perseguidores y los abatieran.

La Ministra en Visita Extraordinaria doña Emma Díaz Yévenes concluyó que las víctimas debido a las inclemencias del tiempo tuvieron “problemas de salud y poca alimentación por lo que deciden acercarse a un lugar denominado Remeco Alto e ingresan a la casa de una conocida de uno de los guerrilleros de nombre Floridema Jaramillo, estos guerrilleros eran Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto y José Eugenio Monsalve Sandoval; la dueña de casa les proporciona alimentos y de inmediato se realizan acciones para denunciarlos a Carabineros, lo que en definitiva se logra enviando a su hijo Juan Carlos Henríquez Jaramillo, quien en lomo de caballo concurre al Retén de Neltume dando cuenta de este hecho”.

“Junto a carabineros se dirigen de regreso al domicilio y al pasar frente al colegio de Remeco dieron aviso a militares que se encontraban en un campamento en el lugar, quienes a su vez dieron aviso por radio; que al volver a la casa habían unos Carabineros apostados en diversos lugares, alrededor de cuatro, pero al mismo tiempo llegó un numeroso contingente de militares quienes luego de instarles a los guerrilleros que salieran de la casa, dispararon contra el inmueble hasta dejarlo prácticamente inutilizado, a consecuencia de lo cual resultaron muertos Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto y José Eugenio Monsalve Sandoval”, señala la jueza Díaz.

La causa de la muerte según los protocolos de autopsia fueron: “Patricio Calfuquir, como causa precisa de la muerte cinco heridas a bala torácico-abdominal en sedal, complicadas con rotura y estallido de órganos y vísceras y los disparos presentan características de haber sido efectuados desde larga distancia con armas automáticas y de gran calibre”.

Respecto de Próspero del Carmen Guzmán Soto “la causa precisa de muerte son veintiocho heridas a bala torácico-abdominal y extremidades en sedal complicadas de rotura y estallido de órganos y vísceras y fracturas conminutas y los disparos con características de haber sido efectuados desde larga distancia con armas automáticas y de gran calibre”, se detalla en el proceso.

En relación a Pedro Juan Yáñez Palacios “la causa precisa de muerte fue herida a bala cráneo encefálica en sedal con estallido de caja craneana, como resultado de un disparo efectuado desde larga distancia y con un proyectil de gran calibre, presenta amputación espontanea por probable congelación de los dedos de ambos pies, en avanzado proceso de cicatrización. Los hechos anteriores constituyen el delito de homicidio calificado de Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto y José Eugenio Monsalve Sandoval, cometidos en la localidad de Neltume, Remeco Alto, provincia de Valdivia, el 20 de septiembre de 1981, previsto y sancionado en el artículo 391 número 1 del Código Penal”, señala el auto de procesamiento de Conrado Vicente García Gaier y Enrique Erasmo Sandoval Arancibia, acusados de participar en los hechos.

En suma, la decisión que se tomó fue la de exterminar al grupo, sin darles oportunidad de que se rindieran.