En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a ocho ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del fotógrafo Vicente Segundo Palomino Benítez, ilícito perpetrado a partir del 16 de septiembre de 1974, en el marco de la denominada «Operación Colombo».

Durante la investigación se estableció que Palomino, militante del  Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue secuestrado el 16 de septiembre de 1974 en el centro de Santiago, por agentes de la DINA. Tres días después, cuatro agentes armados lo condujeron al lugar donde trabajaba como fotógrafo, en Quinta Normal, “donde allanaron el lugar siendo vistos por testigos, entre ellos familiares y vecinos, quienes apreciaron que el detenido no podía caminar por sus propios medios”.

Posteriormente, el detenido pasó por distintos centros secretos de la DINA, sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, sometido a interrogatorios bajo tortura para obtener información sobre el MIR.

La última vez que Palomino fue visto por otros detenidos fue en octubre de 1974. Luego desapareció y su nombre figuró entre las 119 personas involucradas en la Operación Colombo.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, que condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neuman a trece años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, los agentes Manuel Avendaño González, Pedro Araneda Araneda, Alejandro Astudillo Adonis y Demóstenes Cárdenas Saavedra deberán purgar diez años de presidio.

La sentencia establece que no es posible aplicar la prescripción ni la media prescripción en el caso, calificado como un crimen de lesa humanidad.