2015_01_29_ibarra_toledo_intLa víctima fue llevada al ex Cuartel Terranova de la DINA desde Londres 38. La doctora Nelly Barceló fue trasladada el 07 de agosto de 1974. «Cuando fui devuelta a Londres 38 Juan Ibarra Toledo quedó en Villa Grimaldi”, testimonió . La 2a Sala del máximo tribunal rechazó aplicar la media prescripción.

Por Carlos Antonio Vergara

La Corte Suprema dictó condena definitiva por la detención, torturas y desaparición de  Juan Ibarra Toledo, militante del MIR, detenido el 25 de julio de 1974.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas y Carlos Cerda, ratificó las penas de 10 años y un día de presidio que deberán cumplir Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito, Miguel KrassnoffMartchenkoy Basclay Zapata Reyes.

La resolución se adoptó con los votos en contra de los ministros Dolmestch y Cisternas, quienes estuvieron por aplicar el principio de la media prescripción.

En la indagatoria declaró Claudio Cabello, quien  expresó que  su primo Juan Ernesto Ibarra Toledo fue detenido por agentes de la DINA el 25 de julio de 1974, “entre las 15,30 y las 18,00 horas, ya que se había encontrado con su madre y debía juntarse con su amigo Alejandro Sanhueza, el que no llegó. Los aprehensores lo llevaron al domicilio de este último y los atendió la madre, Etelvina Toro, la cual contó que Juan estaba en muy mal estado físico, asustado”.  El declarante interpuso un recurso de amparo que fue rechazado.

La doctora Nelly Barceló, detenida a fines de julio de 1974 y llevada al centro clandestino de tortura y exterminio de Londres 38 manifestó a la Justicia  que allí “permaneció siempre vendada y fue torturada por Basclay Zapata. La testigo relata que lo vio en Londres 38”. (…) Estaba muy mal herido, producto de las torturas, estaba moreteado. Con él fui trasladada hasta Villa Grimaldi el 07 de agosto de 1974, los agentes que nos trasladaron fueron Basclay Zapata y Osvaldo Romo. Cuando fui devuelta a Londres 38, Juan Ibarra Toledo quedó en Villa Grimaldi”.

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La participación de empresarios en las desapariciones

Otros detalles revelan que días después de su detención,Ibarra Toledo llamó a su madre dejando un recado a dos amigas suyas y le dictó un número telefónico que, luego se supo, correspondía  al Ministerio del Interior, consigna la resolución judicial.

El ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago Leopoldo Llanos, en su fallo de primera instanciacita a la ex colaboradora de la DINA Luz Arce, quien fue detenida el 17 de marzo de 1974.

Arce afirmó que estuvo en diversas fechas en Londres 38, llamado Cuartel Yucatán y que éste fue cerrado  en los primeros días de septiembre de 1974, “por cuanto había sido detectado por familiares de detenidos que llegaban a buscar a sus parientes. Los más o menos 120 detenidos …fuimos conducidos a… Cuatro Álamos… Añade que Yucatán fue reemplazado por Ollague (José Domingo Cañas) y los detenidos finalmente enviados al Cuartel Terranova (Villa Grimaldi).”

Otro testimonio es el de Jorge Antonio Lepileo Barrios, funcionario de Ejército, destinado a Londres 38, como guardia, quien relató que se sabía que “había oportunidades en que llegaba al cuartel un camión de la Pesquera Arauco, conducido por el Suboficial Tolosa…venía con una lista que le proporcionaba el Cuartel General y que se la exhibía al jefe de la parte operativa que era Marcelo Moren (Brito) y éste disponía a los oficiales o a los más antiguos que sacaran a los detenidos que estaban en la lista”.

Es sabido que en esos camiones se trasladaban a los detenidos desaparecidos, pues en las detenciones y otras operaciones utilizaban camionetas Chevrolet  C10.

La complicidad de las cadenas El Mercurio y La Tercera

El ministro Llanos en su sentencia de primera instancia incorporó el Fallo del Tribunal de Ética del Consejo Metropolitano  del Colegio de Periodistas de Chile que sancionó a directores de periódicos  que publicaron noticias sobre los “119” chilenos presuntamente muertos en Argentina, entre ellos René Silva Espejo (El Mercurio),  Mario Carneyro (La Segunda), Fernando Díaz Palma (Las Últimas Noticias) y  Alberto Guerrero (La Tercera), por no cumplir “con su obligación profesional y su compromiso con la sociedad  de trabajar con la verdad , con lo cual fallaron en su deber ético esencial”.

En la nómina, se menciona a Juan Ernesto Ibarra Toledo. El 24 de julio de 1975  el diario La Segunda titula en primera página “Exterminan como ratas a miristas”, precedido del subtitulo “Gigantesco operativo militar en Argentina”, puntualiza el Colegio de Periodistas.

Argumentos para no aplicar la media prescripción

Los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller y Carlos Cerda argumentaron en su sentencia contra la aplicación de la figura de la media prescripción, norma establecida en el Código Penal, la cual permite rebajar las penas, que para determinar el tiempo desde el cual se computa el tiempo para aplicar este beneficio carcelario, “se requeriría tener pruebas del término del secuestro o de la fecha de la muerte de las víctimas, lo que en la especie no acontece”, señalaron los jueces

Asimismo, se apoyaron en “la normativa  del derecho internacional de derechos humanos que excluyen la aplicación de la prescripción tratándose de delitos de lesa humanidad”.

LaSegundaMM