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El máximo tribunal del país mantuvo la prisión de 10 años de presidio y rechazó los recursos de casación de la defensa de los criminales y del Consejo de Defensa del Estado relativo a la indemnización por daño moral a los familiares, quienes recibirán 100 millones de pesos cada uno.  

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado de Ruth Escobar Salinas, detenida desaparecida desde el 30 de junio de 1974, proceso que investigó, en primera instancia, el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmetsch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas, rechazó los recursos de casación presentados por la defensa de los condenados y mantuvo las condenas de 10 años de presidio que deberán cumplir los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Manuel Contreras Sepúlveda y Marcelo Moren Brito, por su responsabilidad en el delito.

Asimismo, no acogió la presentación del Consejo de Defensa del Estado referida a la indemnización a los familiares por el daño moral sufrido.

La sentencia dio por acreditado que “Ruth María Escobar Salinas era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) desde al menos el año 1972 y, como consecuencia del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, pasó a la clandestinidad, y por razones de seguridad vivió y pernoctó en diferentes viviendas donde era acogida por sus ocupantes, para refugiarse de los agentes de seguridad del Estado que andaban tras sus pasos”.

Asimismo, el 30 de junio de 1974 agentes operativos de la DINA, sin orden alguna detuvieron a Ruth Escobar Salinas, “la que fue trasladada al centro de detención clandestino de dicho organismo denominado Londres 38, donde se le mantuvo privada de su libertad, ignorándose desde entonces su paradero, así como la suerte que ha corrido en su salud física, síquica e integridad personal, desconociéndose hasta el día de hoy el lugar donde se encuentra».

Los hechos fueron calificados por los jueces “como un delito de lesa humanidad por tratarse de la detención de una persona cuya motivación fue de orden político, perpetrado por agentes del Estado en una organización (DINA), que actuaba con una estructura y en forma específica para la persecución, desaparición y detención de los miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) y, en su caso, hacerlos desaparecer».

En el aspecto civil, el fallo ratificó el pago que debe hacer el fisco y los condenados de una indemnización por $100.000.000 (cien millones de pesos), por daño moral a los familiares de la víctima.

Al respecto, los magistrados argumentaron que se “está en presencia de lo que la conciencia jurídica denomina delito de “lesa humanidad, calificación que no sólo trae aparejada la imposibilidad de amnistiar el ilícito, declarar la prescripción de la acción penal que de él emana, sino que además, la inviabilidad de proclamar la extinción -por el transcurso del tiempo- en el ejercicio de la acción civil indemnizatoria derivada del delito que se ha tenido por cierto”.

“Se trata en el caso concreto de un delito cometido por agentes del Estado en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas, abusando quienes representaban al gobierno de la época de aquella potestad, produciendo agravios de tanta gravedad como el que aquí se estudia, por lo que el Estado de Chile no puede eludir su responsabilidad legal de reparar dicha deuda”, concluyó la Segunda Sala de la Corte Suprema.

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