Argumentando la necesidad de impedir manifestaciones no autorizadas, el intendente Felipe Guevara instauró una suerte de estado de sitio en la llamada Plaza de la Dignidad, este viernes 20 de diciembre. El resultado fue dramático: el tránsito fue interrumpido igual y se vivieron brutales actos de violencia policial, que incluyeron el atropello del joven Oscar Pérez por parte de un vehículo blindado lanzagases. Diversas organizaciones sociales y políticas están pidiendo la renuncia del intendente y amenazan querellas en su contra. 

Guevara es un viejo conocido de las organizaciones de derechos humanos. En septiembre de 2015, como alcalde de Lo Barnechea y en su afán de combatir la delincuencia,  determinó instalar en la comuna globos aerostáticos de vigilancia premunidos de cámaras de alta resolución. Organizaciones no gubernamentales denunciaron ante los tribunales esta medida por implicar la violación del derecho  a la privacidad. La respuesta del entonces alcalde fue: “Qué Derechos Humanos, si aquí hay un bien mayor que es la seguridad”.

Este viernes, Guevara, ahora Intendente de la Región Metropolitana, tomó medidas que se contraponen al derecho humano a reunión. Secundado por un contingente de mil policías de infantería, motorizados y a caballo, más numerosos vehículos antidisturbios, procedió a sitiar el sector de Plaza Italia, rebautizada como “Plaza de la Dignidad”, impidiendo que la gente pudiera reunirse  incluso en las veredas. El dispositivo policial fue complementado con la colocación de gran cantidad de rejas para dificultar aún más el desplazamiento de personas.

Cabe señalar que la Constitución Política chilena garantiza la libertad de reunión. El artículo 19 Nº 13º  asegura a todas las personas: “El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía”. Pero en el caso de la Plaza Italia o “Plaza de la Dignidad” el derecho constitucional se ha restringido incluso a las veredas, lo que solo puede hacerse cuando el Presidente de la República recurre a disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Emergencia

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Fotografía gentileza de Carlos Vera