La Corte de Apelaciones de Santiago condenó, en fallo unánime, a tres agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del profesor de enseñanza media Guillermo Hernán Herrera Manríquez, perpetrado el 5 de mayo de 1975.

En la investigación el juez Mario Carroza estableció que Herrera Manríquez, de 28 años de edad, profesor de enseñanza media, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido el viernes 3 de mayo de 1975, cerca de las 14 horas, por agentes de la DINA, en los alrededores de la comuna de Estación Central y trasladado a Villa Grimaldi (Cuartel Terranova).

Añade que «una vez encerrado sin derecho ni orden judicial alguna, Herrera Manríquez fue interrogado bajo tortura y les manifiesta a sus captores que debía recibir una llamada telefónica de un «contacto en el domicilio de su padre», razón por la cual los agentes, en horas de la noche, le conducen hasta la comuna de Estación Central en Santiago, donde se encontraban su padre Ramón Herrera Sepúlveda, su cónyuge Ruth Aedo Cañón y su primo Carlos Jara Gómez».

Se indica en el fallo que «Herrera Sepúlveda, Aedo Cañón y Jara Gómez fueron testigos del deplorable estado físico en el cual se encontraba Herrera Manríquez, indudablemente por las torturas recibidas, y como luego los agentes le esposan a una cama de la vivienda, sin poder hablarle, toda vez que los funcionarios le informan que se encontraba incomunicado». 

Se añade que «el lunes 5 de mayo de 1975, cerca de las 7 horas, su estado de salud se agrava y la familia se percata al verle vomitar sangre y estar impedido de manifestarse mediante señas, ya que no podía moverse, aunque no presentaba ninguna lesión externa, lo cual lleva a su padre a comunicarlo a los agentes que custodiaban, quienes ante lo evidente de su empeoramiento deciden sacarlo de la vivienda con todas las pertenencias que pudieren involucrarlos, como también proceden a retirar todo el armamento, llevándoselo de la casa con destino desconocido, ante lo cual la familia comienza a realizar averiguaciones y le encuentran finalmente en el Servicio Médico Legal».

Tras estos antecedentes el tribunal condenó a Miguel Krassnoff Martchenko, Luisa Durandín Villaseca y Fernando Lauriani Maturana a diez años y un día de presidio, en calidad de autores del delito; en tanto, fueron absueltos los agentes Manuel Flores Opazo y Pedro Alfaro Fernández. En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de 225 millones de pesos a la cónyuge, hijos y hermana de la víctima.