Se trata de los casos de José Ascencio Subiabre, Mario Quezada Solís, Santiago Ferruz López y Octavio Boettiger Vera. En el fallo de primera instancia, el ministro en visita Leopoldo Llanos consideró acreditados los delitos de “secuestro calificado”. Cuatro de estos opositores al régimen militar eran militantes del Partido Comunista y uno del Partido Socialista.

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El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos, dictó sentencia en la investigación por los secuestros calificados de José Ascencio Subiabre, Mario Quezada Solís, Santiago Ferruz López y Octavio Boettiger Vera, ocurridos entre diciembre de 1975 y enero de 1976, en diversos lugares de la Región Metropolitana y que estuvieron detenidos en el centro de tortura y exterminio de opositores de Villa Grimaldi.

En la causa, el magistrado condenó a los siguientes ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), a penas de 15 años y un día de presidio, sin beneficios: Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito, Pedro Espinoza Bravo, Rolf Wenderoth Pozo, Ricardo Lawrence Mires y Carlos López Tapia. En la misma sentencia absolvió de los cargos al ex agente Gerardo Godoy García.

De acuerdo a los antecedentes de la causa, el ministro Llanos dio por acreditado el funcionamiento del centro clandestino de detención de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) denominado “Cuartel Terranova” o “Villa Grimaldi”, ubicado en la comuna de Peñalolén.

En ese lugar según reza el fallo “un grupo de agentes, con conocimiento del Presidente de la Junta de Gobierno y, posteriormente, del Presidente de la República y del Director del organismo, y ostentando diversos grados de jerarquía en el mando, ordenaron algunos y ejecutaron otros capturas de personas, dirigentes, militantes o afines a partidos políticos o movimientos de izquierda, a quienes encerraban, ilegalmente, en el lugar, doblegándolos bajo tormento físico, de variada índole, y psicológico con el objeto de obligarlos a entregar información sobre otras personas de la izquierda política para aprehenderlas.”

Asimismo estableció que José Ramón Ascencio Subiabre, de 30 años de edad, artesano, militante del Partido Comunista, fue detenido el 29 de diciembre de 1975 alrededor de las 18:30 horas desde su taller de artesanía ubicado en Padre Las Casas N° 2151 Conchalí, “fue trasladado hasta la Villa Grimaldi y encerrado en “La Torre”, donde se le ve por testigos hasta febrero de 1976, aproximadamente”.

Respecto a Mario Luís Quezada Solís, de 32 años, soltero, auxiliar de enfermería, también militante del Partido Comunista, constató y probó que fue detenido el 12 de diciembre de 1975 a las 15:00 horas en el domicilio ubicado en calle Elisa Reyes N° 554 La Granja, y trasladado hasta Villa Grimaldi, donde se lo vio hasta febrero de 1976.

En la misma sentencia comprobó que Santiago Abraham Ferruz López de 73 años, casado, 2 hijos, jubilado del servicio delSeguro Social, militante del Partido Comunista, fue detenido el 11 de diciembre de 1975 a las 03:00 de la mañana en su domicilio Avda. Perú 1128 de Santiago, en presencia de su familia, y trasladado a la Villa Grimaldi.

En tanto, respecto a Octavio Julio Boettiger Vera, de 28 años, un hijo, egresado de la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad de Chile, militante del Partido Socialista, fue detenido el 17 de enero de 1976 a las 21:00 horas en Providencia con Antonio Varas, frente a la Hostería de Providencia y trasladado a la Villa Grimaldi.

“Las consecuencias de estas detenciones es que las personas antes mencionadas se encuentran en calidad de desaparecidas, toda vez que, privadas de libertad, no han tomado contacto con sus familiares, tampoco han realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado ni organismos privados, ni registran entradas o salidas del país, sin constar, tampoco, su defunción”, expresa el fallo.

Los hechos descritos – según el ministro Lepoldo Llanos – “son constitutivos de sendos delitos de secuestro calificado, que contempla el artículo 141 incisos 1º y 3º del Código Penal, en razón del tiempo en que se prolongó la acción, o sea, más de 90 días, y por las consecuencias de la misma, resultando un grave daño en la persona o intereses de los ofendidos”.

El juez señaló compartir la jurisprudencia de la Corte Suprema respecto a que la normativa internacional aplicable “se está en presencia de lo que la conciencia jurídica denomina delito de ‘lesa humanidad’, calificación que no sólo trae aparejada la imposibilidad de amnistiar el ilícito, declarar la prescripción de la acción penal que de él emana, sino que además, la inviabilidad de proclamar la extinción – por el transcurso del tiempo”.

Además sostuvo que ésta misma normativa propende a la reparación integral de las víctimas, lo que ciertamente incluye el aspecto patrimonial.

En ese sentido, en el aspecto civil, el fallo condena al fisco a pagar una indemnización total de $290.000.000 (doscientos noventa millones de pesos) a los familiares de las víctimas.