La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por el secuestro calificado de Alonso Lazo Rojas, perpetrado a partir del 14 de noviembre de 1975.En el aspecto civil revocó la sentencia de primera instancia y rechazó las  demandas civiles de indemnización de perjuicios.

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La Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Adelita Ravanales, Pilar Aguayo y el abogado integrante Eugenio Benítez ratificó en casi todas sus partes la resolución dictada por el ministro Mario Carroza, el 17 de diciembre de 2012, determinando las siguientes sanciones:

Patricio Román Herrera: 6 años de presidio. Sin beneficios;
Pedro Vivian Guaita: 6 años de presidio. Sin beneficios;
Felipe González Astorga: 6 años de presidio. Sin beneficios;
Hernán Portillo Aranda: 6 años de presidio. Sin beneficios;
José Quintanilla Fernández: 6 años de presidio. Sin beneficios;
Erasmo Vega Sobarzo: 6 años de presidio. Sin beneficios;
Juan Valderrama Molina: absuelto por falta de participación;
Cristóbal Marihual Suazo: absuelto por falta de participación;
Sergio Sánchez Parra: absuelto por falta de participación, y
Adolfo LapostolSprovera: absuelto por falta de participación.

En el caso de Ramsés Álvarez Sgolia, condenado en primera instancia a 10 años y un día de presidio, se dictó en su beneficio el sobreseimiento definitivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 408, número 6, del Código de Procedimiento Penal, «por cuanto ha sobrevenido un hecho que, con arreglo a la ley, ha puesto fin a su responsabilidad penal»; esto es, locura o demencia.

En el aspecto civil, el tribunal de alzada revocó la sentencia de primera instancia y rechazó las  demandas civiles de indemnización de perjuicios deducidas por Nicza Estrella Báez Mondaca (cónyuge de la víctima) y por Venancio Lazo Rojas (hermano), en contra del fisco.

Alonzo Lazo Rojas, casado, militante del MIR de  24 años era estudiante de Pedagogía en Castellano de la Universidad de Chile de Chile, La Serena. Fue detenido el 14 de noviembre de 1975, por funcionarios del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), en su domicilio, en Copiapó. El 31 de diciembre de 1975, la madre de Alonso Lazo, señora Ercira Rojas, presentó un recurso de amparo por su hijo en la Corte de Apelaciones de Santiago, durante la tramitación de éste, el entonces Ministro del Interior informó a la Corte que Alonso Lazo Rojas había sido arrestado el 9 de diciembre de 1975 y llevado a Cuatro Álamos, para ser trasladado a Tres Álamos el 18 de diciembre del mismo año.

Alonso Lazo Rojas, casado, estudiante universitario, militante del MIR, fue detenido el 14 de noviembre de 1975, junto a su esposa Nicza Estrella Báez Mondaca, por funcionarios del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), en el domicilio ubicado en la calle Juan Martínez N°321 de Copiapó.

Los hechos se habían iniciado días antes, cuando el domicilio donde el afectado arrendaba una pieza junto a su cónyuge (Chañarcillo 171), fue allanado, a la una de la madrugada, por 9 civiles quienes dijeron andar buscando a una tal «Rosario». Después de unos minutos los desconocidos se retiraron del lugar, sin llevar detenidos. La dueña de casa, Zulema Tham Salgado, pidió entonces a Alonso Lazo que la acompañara a dar cuenta a Carabineros de lo ocurrido. Como él se negara a hacerlo, salió sola y, al retornar, se encontró con una nota de sus arrendatarios donde le informaban que se iban a la playa. Al día siguiente, nuevamente el domicilio fue allanado, esta vez por civiles y carabineros. Estos entraron a la pieza que había ocupado Alonso Lazo y Nicza Estrella Báez, rompieron el piso y se fueron llevándose libros y revistas.

Después de irse de la casa de Zulema Tham, el afectado y su esposa solicitaron alojamiento donde Carolina Quezada Nievas, en la calle Juan Martínez N°321, de Copiapó, quien los aceptó. Cuando el matrimonio llevaba allí dos días, el 14 de noviembre de 1975, alrededor de las 10:00 de la mañana, llegaron 6 civiles -entre ellos un militar que usaba una boina negra- los que exhibieron a la hija de la dueña de casa, Livia Georgina Zavala, una tarjeta plastificada en la que ella alcanzó a leer «Servicio de Inteligencia Militar» (SIM).

Los agentes reconocieron a Nicza Estrella Báez y, después de confirmar su nombre, la tomaron por los brazos y uno de ellos dijo a Carolina Quezada «no sabe la pomadita que es ésta». En esos momentos se hizo presente Alonzo Lazo, pidiendo que no le hicieran daño a ella. De inmediato los aprehensores lo tomaron y procedieron a llevárselos a ambos detenidos.

Alrededor de las 15:00 horas de ese mismo día, los funcionarios del SIM volvieron a la casa, registraron la pieza en donde había alojado el afectado y su esposa, y se llevaron todos los enseres.

Alonso Lazo Rojas y Nicza Estrella Báez Mondaca fueron trasladados al Regimiento de Infantería Motorizada N°23 «Copiapó», cuyo comandante era el Teniente Coronel Arturo AlvarezSgolia, Jefe de la Zona en Estado de Emergencia e Intendente de Atacama. Conducidos a la sala de guardia del recinto militar, fueron separados. Posteriormente, como a las 15:00 horas -según lo declaró Nicza Estrella Báez- los juntaron nuevamente y los llevaron hasta el 2° piso, donde los vendaron, interrogaron y castigaron. Ella pudo escuchar cómo maltrataban al afectado. Luego de esto, ella fue bajada al primer piso y después conducida otra vez al 2° piso donde, por una casualidad, supo que Alonso Lazo estaba en la misma sala que ella, pues éste al oír su voz le habló. Fue el último contacto que tuvo con su marido.

Durante los siguientes días, Nicza Estrella preguntó, por lo menos dos veces por el afectado y le respondieron que lo habían trasladado a Santiago. Después, la testigo no recuerda la fecha exacta, fue trasladada a Santiago en calidad de incomunicada al recinto de Cuatro Alamos, quedando en libre plática en «Tres Alamos» el 19 de diciembre de 1975. Salió en libertad en mayo de 1976.

En la misma época de la detención de Alonso Lazo y su esposa, se producían en Copiapó otras detenciones relacionadas con una célula mirista que funcionaba en esa ciudad. El hecho fue ampliamente publicitado e incluso significó una conferencia de prensa dada por el Teniente Coronel Arturo AlvarezSgolia, quien entregó los nombres de 7 detenidos entre los cuales figuraba el de Nicza Estrella Báez, pero no el de Alonso Lazo Rojas. Por su parte, los distintos diarios locales informaban del desbaratamiento de una célula del MIR, por funcionarios del Servicio de Inteligencia Militar, agregándose que los detenidos «serán llevados a Santiago para ser puestos a disposición de los Tribunales Militares».

Sin embargo, en relación al afectado, el 21 de noviembre de 1975, el Teniente Coronel Arturo AlvarezSgolia, respondió a una carta de Marcelino Lazo reconociendo la detención de la víctima y agregando que «el 18 de noviembre de 1975, mientras se encontraba detenido en el predio militar y se le daba su alimentación agredió a un centinela dándose a la fuga«.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

El 31 de diciembre de 1975, la madre de Alonso Lazo, señora Ercira Rojas Zepeda, presentó un recurso de amparo por su hijo y la cónyuge de éste, en la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°1773-75.

Durante la tramitación de éste, el entonces Ministro del Interior informó a la Corte que Alonso Lazo Rojas había sido arrestado el 9 de diciembre de 1975 y llevado a Cuatro Alamos, para ser trasladado a Tres Alamos el 18 de diciembre del mismo año.

Con ese antecedente la Corte de Apelaciones rechazó el amparo de enero 21 de 1975.

El 29 de junio de 1976, en el 1er. Juzgado del Crimen de Copiapó se presentó una denuncia de presunta desgracia del afectado, a la que se le dio el rol N°23.553. La señora Ercira Rojas agregó a su presentación la carta del Teniente Coronel Arturo Alvarez en la que se informaba de la fuga del afectado; y una comunicación que había recibido el 24 de febrero de 1976 de parte de Enrique Montero Marx, entonces Ministro del Interior Subrogante, en la que se decía -en una versión distinta a la anterior- que el afectado había huido el 15 de noviembre de 1975 «mientras era trasladado al presidio militar». Además, en su denuncia ella hacía notar las evidentes contradicciones entre los antecedentes oficiales obtenidos hasta el momento, informando que Enrique Montero Marx en la carta anteriormente señalada, había agregado que «respecto a la información de que se encontraba arrestado en Tres Alamos, fue motivada por una equivocación… lo que posteriormente fue esclarecido». Después de citar a declarar a los testigos de detención del afectado, Zulema Tham Salgado, a Carolina Quezada Nievas y a Nicza Estrella Báez Mondaca, así como expedir órdenes de investigar, se cerró el sumario, el 19 de mayo de 1976, y se le sobreseyó por «no encontrarse completamente justificada la existencia del delito». La resolución fue aprobada por la Corte de Apelaciones de La Serena, el 18 de noviembre de 1976. Aunque no están los antecedentes, en 1979 se presentó una querella criminal, solicitándose en ella la reapertura del sumario.

En 1978 los Vicarios Episcopales de Santiago solicitaron la designación de Ministros en Visita, para investigar los casos de detenciones seguidas de desaparecimientos, a la Corte Suprema de Justicia de Santiago. En la petición estaba incluido el nombre del afectado. Dos años más tarde, en noviembre de 1980, Monseñor Fernando Ariztía Ruiz, Obispo de Copiapó, solicitó a la Corte de Apelaciones de esa ciudad la designación de un Ministro en Visita Extraordinaria para que se avocara al conocimiento de los procesos seguidos por la desaparición de Alonso Lazo Rojas, Pedro Gabriel Acevedo Gallardo y de Aladín Esteban Rojas Ramírez, todos detenidos desaparecidos el año 1975 en Copiapó.