2014_10_09_mario_lavanderos_intSentencia fue dictada por el Ministro Mario Carroza. Homicidio se efectuó  al interior de la Academia de Guerra.Había sido sometido a interrogatorios respecto al grado de afinidad con el gobierno de Salvador Allende.Culpablequedó en libertad vigilada.

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó condena por el homicidio calificado del mayor de Ejército Mario Lavanderos Lastete, perpetrado el 18 de octubre de 1973, al interior de la Academia de Guerra.

De acuerdo a los antecedentes de la causa se estableció que «con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, el teniente coronel David Reyes Farías, profesor de Inteligencia de la Academia de Guerra del Ejército, empezó a cumplir labores para el Comandante en Jefe del Ejército, en una oficina en el Ministerio de Defensa, pernoctando en la Academia, donde en ocasiones efectuó interrogatorios a oficiales alumnos de dicha unidad militar, entre ellos al mayor Mario Lavanderos Lastete, respecto al grado de afinidad con el gobierno de Salvador Allende y los partidos políticos que apoyaban a este”.

Lavanderos estaba cursando el tercer año de aspirante al Estado Mayor de la Academia de Guerra, ubicada en calle García Reyes N° 12 en la comuna de Estación Central.

“El 16 de octubre de 1973, al mayor Lavanderos, en calidad de encargado de la Sección Extranjería del Campo de Prisioneros del Estadio Nacional, «le correspondió tomar la medida de entregar a 55 ciudadanos uruguayos y 13 bolivianos detenidos en dicho recinto, al Embajador de Suecia, para que se les transportaran como refugiados a ese país; al día siguiente”, expresa la resolución judicial .

“En horas de la noche, el mayor llega a la Academia de Guerra de Ejército, lugar donde habitaba, y se dirige al casino de oficiales, donde se encuentra con el teniente coronel David Reyes Farías, con quien se queda conversando hasta la madrugada del día siguiente, oportunidad en que ya se habían retirado todos los oficiales y solamente quedaba el asistente de mozo, quien fue el último en retirarse, no sin antes darse cuenta que los oficiales mantenían una discusión”, detalla el texto judicial.

“Pasados unos minutos y encontrándose a solas ambos oficiales, Reyes Farías procede con su arma de servicio a dispararle un tiro a Mario Lavanderos, con el cañón apoyado sobre el lado izquierdo del labio superior, siguiendo el proyectil su trayectoria hacia arriba y atrás, provocándole la muerte por herida de bala facio-craneana con salida de proyectil».

El dictamen se pronuncia así sobre la querella presentada por el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos y de Priscila Lavanderos Contreras.

Entre los antecedentes recopilados se adjuntó un “informe confidencial del abogado Alfredo Etcheverry O. a la madre de la víctima Olga Lataste de Lavanderos quien “le expresa sus conclusiones y en su concepto  cree que resulta inverosímil la tesis del suicidio, por lo que se justificaba la reapertura del sumario”.

La pareja de Lavanderos, Victoria Edelmira Carvajal Vallejos, expresó que se enterade su muerte “por su madre, la que le fue informada por el Presidente de la Federación de Andinismo de Chile, al saberlo intenta comunicarse con la Academia de Guerra, donde no le dieron ninguna explicación ya que la investigación se encontraba bajo sumario, por lo que decidió preguntarle a unos primos de Lavandero y ellos le comentaron que se habría suicidado, lo que nunca creyó”.

Durante el curso del juicio el apoderado del homicida David Reyes Farías renunció a rendir prueba.

El ministro Carroza consideró que la “Convención Americana de Derechos Humanos consagra que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional”

Asimismo aseveró en su condena que se trata de un crimen de lesa humanidad  y  “si se verifica un hecho ilícito imputable a un Estado surge de inmediato la responsabilidad internacionalde éste por violación de una norma internacional, con el deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación”.