La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a dos ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro de Gregorio Palma Donoso, ocurrido el 3 de diciembre de 1974, en la Región Metropolitana, y que fue trasladado al ex cuartel Terranova.

La máxima instancia de justicia ratificó la sentencia, dictada por el ministro en visita Mario Carroza, quien condenó a penas de cinco años y un día de presidio a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko, en calidad de autores del delito.

En la investigación, Carroza estableció que Palma Donoso, egresado de enseñanza media y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido el 3 de diciembre de 1974, entre la avenida Macul y la calle Los Olmos, en la comuna de Macul, por agentes de la DINA, siendo testigo presencial de su detención Jacinto Hidalgo Durán, quien logra identificar entre los captores a Osvaldo Romo.

La labor de Carroza permitió determinar también que la víctima fue vista posteriormente en el centro de reclusión, tortura y exterminio Villa Grimaldi, por el testigo Héctor Hernán González Osorio, también detenido en dicho lugar a la fecha de los hechos, momento a partir del cual se desconoce el paradero de Gregorio Palma.

La sentencia establece que Villa Grimaldi o el ex Cuartel Terranova, “inició sus funciones el año 1974, como sede de la Brigada de Inteligencia Metropolitana (BIM) de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), lugar hasta donde eran trasladados los individuos detenidos por los grupos operativos de dichos servicios de inteligencia, sin perjuicio que no se trataba de un establecimiento carcelarios de aquellos destinados a la detención de las personas, en los términos establecidos en el Decreto Supremo N° 805, del Ministerio de Justicia, de 1928”.

Añade el texto de la Corte Suprema que “dicho recinto se encontraba a cargo de un alto oficial del Ejército de Chile, del cual dependían jerárquicamente todos y cada uno de los agentes que en dicho cuartel cumplían funciones, sean administrativas, operativas o de análisis”.

La sentencia establece también que se condena al Fisco a pagar una indemnización total de cien millones de pesos a los hermanos de la víctima.