El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Cristosto sentenció a los ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina, por su responsabilidad en el secuestro calificado de Jorge Grez Aburto, detenido desaparecido el 23 de mayo de 1974.
La sentencia es la primera que dicta el magistrado Crisosto desde que fue designado, en agosto de 2013, ministro en visita para indagar causas por violación a los derechos humanos. El fallo -de más de 400 páginas- corresponde a uno de los episodios de la denominada “Operación Colombo”, que investigó el fallecido ministro Víctor Montiglio.
De acuerdo a los antecedentes de la investigación, el ministro Crisosto logró acreditar que el 23 de mayo de 1974 en circunstancias que Jorge Arturo Grez Aburto, a quien se le sindica como militante del partido Socialista y ex militante del Mir, salía de una galería de arte, ubicada entre las calles Mac Iver y Miraflores, en el centro de Santiago, fue interceptado por unos individuos que resultaron ser agentes de la DINA, quienes lo trasladaron al centro de tortura y exterminio en calle Londres 38, conocido también como “Yucatán».
«En el tiempo de reclusión fue llevado por un par de días al recinto de detención del Estadio Chile y luego vuelto a Londres 38; mientras estuvo en este último recinto se le mantuvo sin contacto con el exterior, vendado, amarrado, siendo sometido continuamente a interrogatorios bajo tortura, por los agentes señalados, en los que le preguntaban por sus actividades partidistas y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político con el fin de proceder a su detención. Fue visto además por otros detenidos en el recinto de “Cuatro Álamos”. La última fecha en que Grez Aburto fue visto con vida ocurrió en fecha indeterminada del mes de julio del mismo año 1974, y desde entonces no ha sido posible determinar su paradero, no obstante las innumerables búsquedas que se han realizado, manteniéndose dicha situación hasta el momento actual”, señala el texto judicial.
Los hechos descritos, continúa la resolución: “Son constitutivos del delito de secuestro calificado, que contempla el inciso tercero del artículo 141 del Código Penal, en relación con el inciso primero del mismo artículo en atención al período de prolongación de la acción, esto es, que Jorge Arturo Grez Aburto, ha permanecido retenido en contra de su voluntad por un período superior a noventa días, sin que desde el 23 de mayo de 1974 hasta la fecha se conozca su paradero, lo que por ende le ha causado además una grave perjuicio a su persona, permaneciendo desaparecido”.
Por el delito, el ministro condenó a los ex agentes Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda; César Manríquez Bravo; Pedro Octavio Espinoza Bravo; Marcelo Luis Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko y Gerardo Ernesto Urrich González, a la pena de 13 años de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad en calidad de autores del ilícito de secuestro calificado.
En tanto, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann; Gerardo Ernesto Godoy García; Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Sergio Hernán Castillo González; Manuel Andrés Carevic Cubillos; José Nelson Fuentealba Saldías; Basclay Humberto Zapata Reyes; José Enrique Fuentes Torres; José Mario Fritz Esparza; Julio José Hoyos Zegarra; Nelson Alberto Paz Bustamante; Claudio Orlando Orellana de la Pinta; Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar; Gustavo Galvarino Carumán Soto; Hiro Álvarez Vega; José Alfonso Ojeda Obando; Luis Salvador Villarroel Gutiérrez; Olegario Enrique González Moreno; Orlando Jesús Torrejón Gatica; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Alfredo Orlando Moya Tejeda; Carlos Alfonso Sáez Sanhueza; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Hernán Patricio Valenzuela Salas; Hugo Rubén Delgado Carrasco; José Fernando Morales Bastías; Juan Alfredo Villanueva Alvear; Juan Evaristo Duarte Gallegos; Lautaro Eugenio Díaz Espinoza; Leonidas Emiliano Méndez Moreno; Pedro Ariel Araneda Araneda; Rafael De Jesús Riveros Frost; Víctor Manuel Alvarez Droguett; y Víctor Manuel Molina Astete, fueron sentenciados a 10 años de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como autores de secuestro calificado.
En el caso de Luis Eduardo Mora Cerda; José Jaime Mora Diocares; Alfonso Humberto Quiroz Quintana; Camilo Torres Negrier; Carlos Justo Bermúdez Méndez; Claudio Enrique Pacheco Fernández; Fernando Adrián Roa Montaña: Gerardo Meza Acuña; Héctor Raúl Valdebenito Araya; Jaime Humberto Paris Ramos; Jorge Laureano Sagardia Monje; José Dorohi Hormazábal Rodríguez; José Manuel Sarmiento Sotelo; José Stalin Muñoz Leal; Juan Manuel Troncoso Soto; Juvenal Alfonso Piña Garrido; Luis René Torres Méndez; Manuel Antonio Montre Méndez; Máximo Ramón Aliaga Soto; Moisés Paulino Campos Figueroa; Nelson Aquiles Ortiz Vignolo; Nelson Eduardo Iturriaga Cortes; Orlando Enrique González Moreno; Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo; Reinaldo Alfonso Concha Orellana; Sergio Hernán Castro Andrade; Gustavo Humberto Apablaza Meneses; Héctor Carlos Díaz Cabezas; Jorge Antonio Lepileo Barrios; Luis Fernando Espinace Contreras; Oscar Belarmino La Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza y Sergio Iván Díaz Lara, fueron condenados a 4 años de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como cómplices de secuestro calificado.
En la causa, Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez fue condenado a 4 años de presidio como cómplice, pero se suspendió la ejecución de la pena al comprobarse que padece demencia, por lo que se dispuso su entrega bajo fianza en custodia a su familia.
En el aspecto civil, el ministro Crisosto dispuso el pago de una indemnización de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a Rebelión Grez Rodríguez, hija de la víctima.