No se aplicó el beneficio de la media prescripción y la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia de primera instancia del ministro Leopoldo Llanos. Se trata de la investigación por los secuestros calificados de José Ascencio Subiabre, Mario Quezada Solís, Santiago Ferruz  López y Octavio Boettiger Vera.

Tres eran militantes comunistas y uno socialista.

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Los ilícitos calificados como secuestro calificado por nuestra justicia, debido a que no existe la figura de la desaparición forzada, fueron perpetrados entre diciembre de 1975 y enero de 1976, en diversos puntos de la Región Metropolitana.

Las víctimas que fueron vistas por última vez en el centro de detención clandestino de Villa Grimaldi, el ex Cuartel Terranova.

En fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Gloria Solís, Viviana Toro y el abogado integrante Héctor Mery, ratificó la resolución del ministro en visita Leopoldo Llanos, quien condenó a penas de 15 años y un día de presidio, sin beneficios, a los ex integrantes de la DINA: Manuel Contreras SepúlvedaMarcelo Moren BritoPedro Espinoza BravoRolf Wenderoth PozoRicardo Lawrence Mires Carlos López Tapia. Absolviendo de los cargos al ex agente Gerardo Godoy García.

De acuerdo a los antecedentes recopilados, el ministro Llanos dio por acreditado que en el ex Cuartel Terranova la DINA compuesta por “un grupo de agentes, con conocimiento del Presidente de la Junta de Gobierno y, posteriormente, del Presidente de la República y del director del organismo, y ostentando diversos grados de jerarquía en el mando, ordenaron algunos y ejecutaron otros capturas de  personas, dirigentes, militantes o afines a partidos políticos o movimientos de izquierda, a quienes encerraban, ilegalmente, en el lugar, doblegándolos bajo tormento físico, de  variada índole, y psicológico con el objeto de obligarlos a entregar información sobre otras personas de la izquierda política para aprehenderlas”.

“José Ramón Ascencio Subiabre (30 años de edad, artesano, militante del Partido Comunista) fue detenido el 29 de diciembre de 1975, a eso de las 18:30 horas, desde su taller de artesanía ubicado en Padre Las Casas N° 2151 Conchalí, trasladado hasta la Villa Grimaldi y encerrado en «La Torre», donde se le ve por testigos hasta febrero de 1976, aproximadamente”, consigna el dictamen.

Agrega que “Mario Luis Quezada Solís  (32 años, soltero, auxiliar de enfermería, militante del Partido Comunista) fue detenido el 12 de diciembre de 1975, a las 15:00 horas, en el domicilio ubicado en calle Elisa Reyes N° 554, La Granja, y trasladado hasta Villa Grimaldi, donde se le ve en hasta febrero de 1976”.

Asimismo,  añade que “Santiago Abraham Ferruz López (73 años, casado, 2 hijos, jubilado del servicio de seguro social, militante del Partido Comunista) fue detenido el 11 de diciembre de 1975, a las 03:00 de la mañana, en su domicilio, Avda. Perú 1128 de Santiago, en presencia de su familia, y trasladado a la Villa Grimaldi”.

“Octavio Julio Boettiger Vera (28 años, un hijo, egresado de la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad de Chile, militante del Partido Socialista) fue detenido el 17 de enero de 1976, a las 21:00 horas, en Providencia con Antonio Varas, frente a la Hostería de Providencia y trasladado a la Villa Grimaldi”, señala el fallo ratificado.

“Las consecuencias de estas detenciones es que las personas antes mencionadas se encuentran en calidad de desaparecidas, toda vez que, privadas de libertad, no han tomado contacto con sus familiares, tampoco han realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado ni organismos privados, ni registran entradas o salidas del país, sin constar, tampoco, su defunción”, precisa.

“Los hechos descritos en el considerando precedente son constitutivos de sendos delitos de secuestro  calificado, que contempla el artículo 141 incisos 1º y 3º del Código Penal, en razón  del tiempo en que se prolongó la acción, o sea, más de 90 días, y por las consecuencias de la misma, resultando un grave daño en la persona o intereses de los ofendidos”, expresa el fallo del ministro Llanos ratificado por la Corte de Apelaciones.

La sentencia se adoptó con el voto en contra del abogado Héctor Mery, quien fue partidario de absolver al condenado Pedro Espinoza Bravo y de acoger la figura de la media prescripción para los demás sentenciados.