Se les vio por última vez en el Cuartel Venecia de la DINA, ubicado en el N° 1722 de esa calle, de la  comuna de Independencia, forman parte del Caso Conferencia. Las autoridades civiles y militares de la dictadura entregaron información falsa, acerca de que había salido del país. Con esta sentencia, el prófugo Ricardo Lawrence suma otra condena más en su contra.

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El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vázquez, dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el secuestro calificado del matrimonio conformado por Bernardo Araya Zuleta y María Flores Barraza, perpetrado a partir del 6 de abril de 1976.

El magistrado condenó a los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo y Ricardo Lawrence Mires a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, los agentes: Eduardo Cabezas Mardones, Jorge Díaz Radulovich y Pedro Bitterlich Jaramillo deberán purgar penas de 10 años y un día de presidio, también en calidad de autores.

En calidad de cómplices, los agentes: Orlando Altamirano Sanhueza, Orlando Torrejón Gatica, Clara Barros Rojas y Guillermo Díaz Ramírez fueron condenados a 5 años y un día de presidio.

Según la investigación, el juez logró establecer que “agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) comenzaron a vigilar el domicilio que tenía el matrimonio formado por Bernardo Araya Zuleta y María Olga Flores Barraza en la ciudad de Santiago en calle Sorrento Nº 629, para lo cual ocupaban la casa de un vecino y vehículos que los trasladaban por el sector a fin de hacer seguimientos”.

Los represores lograron “averiguar que también tenía una vivienda en Quinteros, para lo cual se trasladaron a esa ciudad, desplegando una serie de actividades de control en la Municipalidad, arrendando una pieza de un vecino, para saber de sus movimientos, sin que al efecto hubiere algún motivo en especial, salvo la condición de militante del partido comunista del varón y haber sido diputado de la República, por ese conglomerado”, señala la resolución judicial.

El 2 de abril de 1976, alrededor de las 22 horas, los agentes “concurrieron al domicilio de calle Barros Luco N° 1220 de la comuna de Quinteros, los que sin orden competente procedieron a la detención del matrimonio compuesto por Bernardo Araya Zuleta y María Olga Flores Barraza”, precisa el fallo.

Bernardo Araya Zuleta era ex diputado del Partido Comunista y estaba casado con María Olga Flores Barraza, tenían 64 y 60 años de edad respectivamente.

“Ambos fueron trasladados al recinto que era utilizado para planificar la detención de miembros de la cúpula del partido comunista, para lo cual había un organigrama de dicho conglomerado en una pared, además era usado como lugar clandestino y provisorio de detención. Cuartel dependiente del organismo de seguridad, ubicado en calle Venecia N° 1722 comuna de Independencia, donde se les mantuvo privados de libertad”, puntualiza el magistrado.

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En el Cuartel Venecia fueron vistos con vida por otros detenidos. “Bernardo Araya fue sometido a interrogatorios y torturas acerca de la identidad de otros militantes y lugares de reunión, desconociéndose desde esa época el actual paradero de ambos integrantes del matrimonio, informando el Ministerio del Interior y la DINA, que no tenían antecedentes sobre las detenciones de Araya y Flores y que no se había decretado por esas reparticiones orden de detención alguna en contra de aquellas personas”, agrega.

“En la misma oportunidad también fueron detenidos Vladimir y Ninoska Henríquez Araya, Eduardo Araya Rojas y Juan Flores Barraza, los primeros 3 nietos del matrimonio Araya Flores y el último, hermano de María Olga Flores Barraza, los que fueron dejados en libertad días después en la vía pública”, precisa.

“En orden a ocultar el real paradero o destino de las víctimas, los organismos de seguridad y autoridades administrativas de la época, informaron oficialmente que Bernardo Araya Zuleta y María Olga Flores Barraza, registraban salida del país con destino a Argentina, por el paso Caracoles el 7 de abril de 1976 y que no habían sido detenidos ni se habían despachado órdenes de detención en su contra; información que fuera desmentida por las instituciones correspondientes del vecino país, resultando falsa».

En el aspecto civil, la resolución condena al Estado de Chile a pagar una indemnización total, por concepto de daño moral, de $790.000.000 (setecientos noventa millones de pesos) a los familiares de las víctimas.

Biografía del diputado Bernardo Araya Zuleta

Nació en Tocopilla, el 1º de diciembre de 1911; hijo de Abelardo Araya y Carmela Zuleta.

Se casó con María Olga Flores Barraza y tuvieron cuatro hijos.

Estudió en colegio particular y Liceo de Hombres de Antofagasta. En 1940 realizó un curso sobre economía marxista en el partido Comunista.

A la edad de 16 años trabajó como mensajero de Telégrafos de Chile en Antofagasta; de ahí, pasó a la Maestranza del Ferrocarril de la Anglo-Chilena en Tocopilla, donde aprendió su profesión y actuó hasta el año 1932. Aquí comenzó a trabajar en las organizaciones obreras. En Tocopilla organizó, en 1932, la Unión Obrera Ferroviaria, en el Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, siendo dirigente del Sindicato Industrial hasta 1938, año en que lo despidieron.

En Antofagasta fue dirigente provincial de la Central de Trabajadores de Chile, C.T.CH. y en 1940, secretario provincial. En 1943, fue dirigente nacional de la Central Obrera y elegido delegado de Antofagasta en Santiago.

En el año 1936 ingresó al Partido Comunista en Antofagasta. Fue miembro de la Comisión Política del Comité Central de su Partido. Su vasta preparación se debió a la intensa labor que desarrolló dentro del campo sindical obrero.

Fue redactor de la Página Obrera en el «Diario Popular» de Antofagasta.

Electo diputado por la Segunda Agrupación Departamental «Antofagasta, Tocopilla, El Loa y Taltal», período 1945-1949; fue diputado reemplazante en la Comisión Permanente de Vías y Obras Públicas; y en la de Trabajo y Legislación Social. El 4 de enero de 1949, fue desaforado por oficio de la Corte de Apelaciones de Concepción.

En 1961 fue reelecto diputado, pero por la Séptima Agrupación Departamental «Santiago», Primer Distrito, período 1961-1965; integró la Comisión Permanente de Trabajo y Legislación Social. Miembro de la Comisión Especial Central Única de Trabajadores, CUT, 1961; Especial Investigadora del Problema del Petróleo, 1963 y 1964; Especial de la Vivienda, 1963 y 1964; 1964 y 1965.

Entre las mociones que llegaron a ser ley de la República, que presentó junto con otros diputados, se destacan la Ley N° 15.699 Modifica el Artículo 29 y el Inciso Tercero del Artículo 134 del Código del Trabajo (relativa a extensión del plazo de prescripción para cobrar horas  extraordinarias) (publicada en el Diario Oficial de 2 de octubre de 1964). Ley N° 16.350 Modifica Artículos 10, 12 y 13 del Código del Trabajo, en lo relativo a desahucio e indemnización que los empleadores deben pagar a los obreros al poner fin a sus servicios. (Publicada en el Diario Ofical de 25 de octubre de 1965).  Ley N°16.469, que otorgó calidad jurídica a los torneros, matriceros, frezadores y similares. (Publicada en el Diario Oficial de 12 de mayo de 1966).  Ley N° 16.288 Autoriza la Internación y Libera del Pago de los Derechos que Indica a la Mercadería que Señala, destinada a la Central Única de Trabajadores y a la Escuela Técnica de las Religiosas Franciscanas de Gante, de Los Vilos. En la moción participaron  siete diputados (Publicada en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1965.

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