El proceso forma parte de la denominada Operación Colombo, montaje comunicacional en el que se intentó hacer aparecer como fallecidas en el extranjero a personas víctimas de la desaparición forzada en Chile, del cual se conmemoran 40 años.

El prófugo de la justicia Ricardo Lawrence sumó otra sentencia de 10 años.

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El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto, dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el secuestro calificado de María Cristina López Stewart, 21 años, estudiante de Pedagogía en Historia y Geografía de la Universidad de Chile, perpetrado a partir del 23 de septiembre de 1974.

El ministro Crisosto condenó a 28 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro de la estudiante de la Universidad de Chile, quien estuvo recluida en el centro de detención clandestina conocido como Cuartel Ollagüe, ubicado en José Domingo Cañas 1367, desde donde se pierde sus rastro. Entre quienes practicaron su detención se encontraba el fallecido torturador Osvaldo Romo.

Crisosto condenó como autores del delito a los agentes: Manuel Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito y Miguel Krassnoff Martchenko, a penas de 15 años de presidio.

En tanto, deberán cumplir 10 años de presidio, también en calidad de autores, los agentes: Manuel Carevic Cubillos, Basclay Zapata Reyes, Ricardo Lawrence Mires, Gerardo Godoy García, Ciro Torré Sáez, Nelson Paz Bustamante, Gerardo Meza Acuña, José Ojeda Obando, Nelson Ortiz Vignolo, Claudio Pacheco Fernández, Hermon Alfaro Mundaca, Raúl Rodríguez Ponte, José Aravena Ruiz, José Fuentealba Saldías, Francisco Ferrer Lima, Fernando Lauriani Maturana y Rosa Ramos Hernández.

Como cómplices deberán purgar 4 años de presidio: Armando Cofré Correa, José Mora Diocares, Moisés Campos Figueroa, Óscar la Flor Flores, Sergio Díaz Lara y Roberto Rodríguez Manquel.

En tanto, fueron absueltos por falta de participación en el secuestro de la joven universitaria Rudeslindo Urrutia Jorquera y Orlando Manzo Durán.

Según los antecedentes de la investigación se acreditó que en horas de la madrugada del día 23 de septiembre de 1974, María Cristina López Stewart, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), “fue detenida en el inmueble ubicado en calle Alonso de Camargo N° 1107, comuna de Las Condes, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes la trasladaron en una camioneta hasta el recinto de detención clandestino de la DINA denominado «Ollagüe» ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1367, de la comuna de Ñuñoa, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA”.

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La joven estudiante “durante su estada en el cuartel de José Domingo Cañas permaneció sin contacto con el exterior, vendada y amarrada, siendo continuamente sometida a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de otros miembros de esa organización”, precisó el dictamen judicial.

“La última vez que la víctima López Stewart fue vista por otros detenidos, ocurrió un día no determinado de noviembre de 1974, encontrándose actualmente desaparecida”, agregó el fallo del ministro Crisosto.

“El nombre de María Cristina López Stewart apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista «O’DIA» de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que María Cristina López Stewart había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; estableciéndose que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima López Stewart tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior», señala el texto de la condena de primera instancia.

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