En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a veintiocho ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Teobaldo Antonio Tello Garrido, ilícito perpetrado a partir del 22 de agosto de 1974, en el marco de la denominada Operación Colombo.

La sentencia sostiene que «la causa se originó para investigar las circunstancias de la desaparición forzada de Teobaldo Antonio Tello Garrido, después de haber sido detenido por agentes del Estado, pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), el 22 de agosto del año 1974, y mantenido en los centros de detención ‘Ollagüe’, ‘Villa Grimaldi’ y ‘Cuatro Álamos’, recintos que eran custodiados por guardias armados». La sentencia establece que «este hecho ha sido calificado como un delito consumado de secuestro calificado, en la persona Teobaldo Tello, perpetrado en esta ciudad, desde el 22 de agosto de 1974».

La resolución agrega que no cabe duda que «el delito constituye un crimen de lesa humanidad, toda vez que los secuestros calificados forman parte de un ataque generalizado y sistemático en contra de un grupo determinado de la población civil, conformado, en este caso, por miembros y adherentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), condición que tenía a esa época la víctima».

En el fallo se establece la condena de César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a trece años de presidio. En tanto, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Gerardo Ernesto Godoy García, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Hermón Helec Alfaro Mundaca, José Ojeda Obando, Rosa Humilde Ramos Hernández, José Abel Aravena Ruiz, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Ángel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Silvio Antonio Concha González, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Leonidas Emiliano Méndez, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Julio José Hoyos Zegarra y Gerardo Ernesto Urrich González deberán cumplir diez años de presidio. En el caso de Víctor Manuel Álvarez Droguett y Samuel Enrique Fuenzalida Devia deberán purgar cuatro años y quinientos cuarenta y un días de presidio, respectivamente.

En el aspecto civil se confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar ochenta millones de pesos a familiares de la víctima.