El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Concepción Carlos Aldana Fuentesencausó a dos uniformados por disparar casi a quemarropa a Roberto Eliecer Valdebenito Vira, en una manifestación de conmemoración del Día Internacional de la Mujer en la población Javiera Carrera.

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Se trata del Reinaldo Enrique Fuentes Fuentes, el cual en la época tenía el grado de sargento junto al Carabinero Jorge Ulises Cid Maldonado, quienes concurrieron a disolver la manifestación y ultimaron con un arma COLT calibre 38, a Eliecer Valdebenito Vira, de 30 años de edad.

El magistrado estableció que los dos Carabineros alrededor de la medianoche “para los efectos de disolver la manifestación hicieron uso de su arma y efectuaron varios disparos uno de los cuales alcanzó a Valdebenito Vira, produciéndole una herida contusa de cráneo encefálica disparada probablemente a una distancia mayor a 50 centímetros que le penetró por la región postero lateral del cráneo”.

A la víctima se le encontró además una segunda herida en el cuero cabelludo y contusiones en su antebrazo derecho “producidas a consecuencia de golpes con o contra un objeto contundente. A raíz de lo anterior la persona fue internada en el Hospital de Curanilahue y posteriormente derivada al Hospital de Concepción donde falleció el 10 de marzo del mismo año”, según el texto judicial.

El homicidio había sido sancionado anteriormente a través de un sumario administrativo a 9 funcionarios de la Cuarta Comisaria de Curanilahue, entre los cuales solo se sancionó a Jorge Cid Maldonado y a Reinaldo Fuentes Fuentes por haber hecho uso de su arma de servicio en forma desproporcionada. Agregando que respecto de Fuentes Fuentesque “con su proceder se contribuyó a la muerte del civil Roberto Valdebenito Vira”.

La resolución judicial consigna también que el carabinero Alamiro Sáez Paz,jefe de turno, registró“en el libro de novedades de población hechos en forma maliciosa omitiendo datos para desnaturalizar la verdad de lo ocurrido.”

La acusación contra Fuentes y Cid es la de “coautores coautores del delito de homicidio simple”.

De acuerdo a nuestra legislación, dado que el delito de homicidio simple no tiene una pena superior a 5 años y un día, y eventualmente aplicadala atenuante de irreprochable conducta anterior que permite bajar en un grado la condena, como el beneficio de la media prescripción, es probable que finalmente, dictada condena no cumplan prisión efectiva sino remitida, es decir con firma mensual.