Reciente fallo de la magistrada Juana Álvarez Arenas, del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, condena al Estado de Chile a pagar $100 millones al ex prisionero político Gregorio César Navarrete Cid en reparación por las brutales torturas a que fue sometido en Villa Grimaldi, tras ser secuestrado por la Dirección Nacional de Inteligencia, DINA. El fallo, estableció la responsabilidad del Estado en el actuar de sus funcionarios y la obligación de reparar el daño causado, incorporando principios del derecho internacional sobre crímenes de lesa humanidad.

El 6 de enero de 1976 Gregorio Navarrete Cid fue secuestrado por la DINA desde su hogar, delante de su hija de 4 años, e internado en Villa Grimaldi. A la fecha era dirigente de la Juventud Socialista y fué raptado a raíz de una delación por la cual cayeron 20 militantes de ese partido. A mediados de enero Navarrete fue trasladado al recinto de 3 y 4 Álamos, desde el cual fue sacado en dos oportunidades a Villa Grimaldi. La última vez que lo llevaron a ese recinto, el 20 de febrero, fue objeto nuevamente de torturas. Luego fue devuelto a 3 Álamos donde estuvo recluido hasta noviembre del 76.

En su fallo la magistrada Juana Álvarez Arenas señala: «Que teniendo claro que la presente acción civil deriva justamente de hechos tipificados como crímenes de lesa humanidad los cuales no prescriben, resultaría incoherente entender que nuestra acción en estudio sí está sujeta a normas de prescripción, siendo contrario ello a los principios del Derecho Internacional que establecen la obligación permanente del Estado de reparar a las víctimas de estos crímenes considerados de los más atroces, tal como se establece en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Resolución Aprobada 56/83 de la Asamblea General de Las Naciones Unidas, sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, en especial su capítulo segundo; y teniendo presente especialmente que ambas acciones se sustentan en el mismo hecho ilícito», señala la magistrado.

La jueza Álvarez concluye en su sentencia que el Estado «es responsable civilmente por los daños morales sufridos por el demandante ocasionados por los hechos antijurídicos y vulneratorios de derechos humanos cometidos en su contra, que le produjeron un daño psicológico severo, acaecidos los meses de enero y noviembre de 1976, debiendo el Fisco pagarle una indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por daño moral ascendente a la suma de $100.000.000».