Wenderoth había sido condenado como cómplice a 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el asesinato de Humberto Menanteau Aceituno. Se rechazó la apelación del Consejo de Defensa del Estado en el aspecto civil.
La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago presidida por el Ministro Mauricio Silva Cancino e integrada por Mario Rojas González y Jessica González Troncoso confirmó en la casi totalidad de sus partes la sentencia de primera instancia dictada por el ministro de fuero Leopoldo Llanos a principios de julio del año 2014.
En ella, el magistrado se había pronunciado acerca de los delitos de secuestro calificado de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, Marta Silvia Adela Neira Muñoz, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Avalos Davidson. Asimismo condenó a los autores del homicidio de Humberto Juan Carlos Menenteau Aceituno.
Las víctimas eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), con excepción del profesor de la Universidad Católica Juan Avalos, miembro del Partido Comunista y de María Julieta Ramírez Gallegos, sin militancia y madre del actor y dramaturgo radicado en Francia Oscar Castro.
En su dictamen del año pasado, Llanos condenó a presidio perpetuo a Manuel Contreras como autor del delito de homicidio calificado de Humberto Juan Carlos Menanteau Aceituno, cometido el 1 de diciembre de 1975. Dado el fallecimiento del jefe de la DINA y la extinción de la acción penal el tribunal no se pronunció respecto a Contreras.
Por el mismo delito Pedro Espinoza fue condenado a 20 años de presidio mayor en su grado máximo y Marcelo Moren Brito y Rolf Wenderoth como cómplices a 7 años de presidio mayor en su grado mínimo. Así, la pena de Wenderoth fue aumentada sustancialmente. En el mismo sentido, frente al deceso de Moren Brito no hubo pronunciamiento. En la oportunidad, Contreras había sido condenado a por esos crímenes dos condenas a prisión perpetua.
Tratamiento cruel e inhumano
Pedro Espinoza, fue condenado a 20 años de presidio mayor en su grado máximo y la misma pena deberá pagar Miguel Krassnoff; Fernando Lauriani; Gerardo Godoy y Ricardo Lawrence y Rolf Wenderoth. Estos últimos están todos cumpliendo condena con excepción Lawrence, quien se encuentra prófugo.
Basclay Zapata, deberá pagar con 15 años y un día, mientras que Manuel Carevic Cubillos y Raúl Iturriaga Neuman a 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo;César Manríquez Bravo fue condenado a 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo por el secuestro calificado de Guillermo Roberto Beausire Alonso; Manuel Antonio Carreño Navarro; Iván Sergio Carreño Aguilary Jacqueline Paulette DrouillyYurich.
Orlando Manzo Duran fue condenado a 10 años y por el secuestro calificado de Jacqueline Paulette DrouillyYurich.
El fallo de primera instancia determinó que no tendrán beneficios atendida la cuantía de las sanciones.
La Corte de Apelaciones rechazó la apelación del Consejo de Defensa del Estado contra la sentencia civil interpuesta por el abogado Nelson Caucoto. El fallo del ministro Llanos determinó indemnizaciones por concepto de daño moral que fluctúan entre 50 y 150 millones de pesos a los familiares de las víctimas.
En la sentencia de primera instancia se determinó que los enjuiciados cometieron los ilícitos sin “un sistema normativo que autorizara, sin orden administrativa o judicial alguna, la privación de libertad de una persona por profesar determinada ideología política contraria al régimen imperante”.
Entre los fundamentos de derecho del ministro Llanos respecto a la sentencia penal, citó los Convenios de Ginebra que impiden la aplicación de la prescripción, total o gradual, respecto de delitos cometidos en caso de conflictos armados sin carácter internacional, las normas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad.
También se apoyó en la Corte Suprema, la cual ha declarado que “el secuestro realizado por agentes del Estado -o por un individuo que actúa con autorización, apoyo o aquiescencia oficial-, es un caso de privación de libertad que conculca, además de la libertad ambulatoria, el derecho del detenido a ser llevado sin demora ante un juez y a deducir los recursos apropiados para controlar la legalidad de su ‘arresto’ y que conlleva el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva de la víctima, la negación de su detención y reclusión a terceros interesados, que representan, por sí mismas, formas de tratamiento cruel e inhumano, lesivas de la integridad síquica y moral y del debido respeto a la dignidad inherente al ser humano; configuran, por tanto, una violación múltiple y continuada de numerosos derechos, que ha sido calificada por la Asamblea de la Organización de Estados Americanos como ‘una afrenta a la conciencia del Hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad”.
Respecto a la aplicación de la amnistía dictada en 1978 para eximirse de la responsabilidad penal, el ministro se basó para dictar sentencia “en los Convenios de Ginebra al señalar que “aun cuando la situación de guerra interna haya sido una ficción jurídica, los hechos cometidos por agentes estatales contra la población civil constituyen delitos de lesa humanidad, con prohibición de auto amnistía para los Estados, conforme a las disposiciones de dichos Convenios”.
Además aplicó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Todos los argumentos de hecho y de derecho fueron ratificados por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones.
Fechas de las desapariciones
Guillermo Roberto Beausire Alonso, fue secuestrado el 2 de noviembre de 1974; Alan Roberto Bruce Catalán, el 13 o 14 de febrero de 1975 ; Jaime Enrique Vásquez Sáenz, el 13 de febrero de 1975; Manuel Antonio Carreño Navarro, el 13 de agosto de 1974; Iván Sergio Carreño Aguilar, el 13 de agosto de 1974; María Teresa Eltit Contreras, el 12 de diciembre de 1974; María Isabel JouiPetersen, el 20 de diciembre de 1974; Jacqueline Paulette DrouillyYurich, el 30 de octubre de 1974; Juan René Molina Mogollones, el 29 de enero de 1975; Alejandro Juan Avalos Davidson, el 20 de noviembre de 1975; René Roberto Acuña Reyes, el 14 de febrero de 1975; Carlos Alberto Carrasco Matus, el 14 de marzo de 1975; Hugo Daniel Ríos Videla, el 14 de febrero de 1975; Agustín Alamiro Martínez Meza, el 1º de enero de 1975; Juan Rodrigo Mac LeodTreuer, el 30 de noviembre de 1974; María Julieta Ramírez Gallegos, el 30 de noviembre de 1974; Luis Jaime Palominos Rojas, el 9 de diciembre de 1974; Marta Silvia Adela Neira Muñoz, el 9 de diciembre de 1974; y César Arturo Emiliano Negrete Peña, el 9 de Diciembre de 1974.
Ministro de fuero Leopoldo Llanos.